SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 27/2019
RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-53669211- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones
Nros. 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 31 del 4 de febrero de 2015,
863 del 28 de diciembre de 2017 y 11 del 5 de enero de 2018, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 4 del 24 de junio de 2013, 2 del 26 de enero de
2017 y 2 del 17 de enero de 2018, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de orden público las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que el Artículo 3º de la citada ley establece la responsabilidad de los
actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la
normativa vigente.
Que por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las
Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que mediante la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el
Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) para
el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas y tránsito de
materiales, regulado actualmente a través de la Disposición Nº 4 del 4
de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este
Servicio Nacional y sus modificatorias.
Que la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de
productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la citada Disposición N° 4/13 establece el uso de una guía
electrónica en reemplazo de las guías/estampillas de sanidad para el
tránsito de material de propagación.
Que por las Disposiciones Nros. 2 del 26 de enero de 2017 y 2 del 17 de
enero de 2018, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se
estableció la obligatoriedad de uso del DTV para el tránsito de
material de propagación de cítricos, frutales de carozo, especies de
vid, kiwi y olivo.
Que a fin de asegurar la sanidad y la rastreabilidad de los materiales
producidos y comercializados por los operadores inscriptos en el RENFO,
se debe ampliar el uso del DTV para el movimiento de todas las especies
y tipos de material de propagación.
Que en virtud de las Buenas Prácticas en materia de simplificación
normativa, resulta fundamental unificar la normativa asociada al uso
del DTV para el tránsito del material de propagación vegetal en una
sola norma que comprenda todas las especies de materiales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido por los Artículos 4° y 8º, inciso e) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).
Obligatoriedad de uso para el traslado de material de propagación
vegetal. Se establece el uso obligatorio del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de
febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, para el tránsito y/o movimiento
de todas las especies de material de propagación, micropropagación y/o
multiplicación vegetal, comprendidos en el Artículo 2° de la
Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, en reemplazo de la
Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes y de la
estampilla “Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus
partes”.
ARTÍCULO 2°.- Excepción de uso del Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV). Se exceptúa de la obligatoriedad de emisión del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) exigido en el artículo
anterior, en los siguientes casos:
Inciso a) La venta con destino consumidor final de especies no
ornamentales que realicen los operadores señalados en el Artículo 14 de
la mencionada Disposición N° 4/13, en tanto la venta sea igual o menor
a CINCO (5) unidades de cada especie trasladada, y que las mismas no
salgan de la jurisdicción provincial del establecimiento de origen y/o
no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas
reguladas.
Inciso b) La venta con destino consumidor final de especies
ornamentales que realicen los operadores mencionados en el Artículo 14
de la citada Disposición N° 4/2013, siempre que el traslado no salga de
la jurisdicción provincial del establecimiento de origen y/o no existan
otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas.
Inciso c) Aquellos traslados de material de propagación ornamental que
se realicen desde el establecimiento productor hacia su propia boca de
expendio o entre unidades productivas u operativas con el mismo número
de inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de
Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal
(RENFO), siempre que el movimiento no exceda el límite provincial ni
atraviese un puesto de control cuarentenario.
Inciso d) En los casos previstos en los Incisos a), b) y c) del
presente Artículo, en reemplazo del DTV, la mercadería debe ser
amparada por un ticket, remito y/o factura en donde conste el
establecimiento de origen de la mercadería. En el caso particular del
Inciso c) se debe incorporar la leyenda “TRASLADO ENTRE UNIDADES
PRODUCTIVAS U OPERATIVAS”. Los establecimientos vendedores deben
conservar UNA (1) copia de la documentación referida por al menos TRES
(3) años en el establecimiento, para el control de este Servicio
Nacional.
(Inciso sustituido por art. 53 de la Resolución N° 1678/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/12/2019. Vigencia: por el
término de CUATRO (4) años a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogado por única
vez.)
Inciso e) A los fines de la presente, se entiende por especies
ornamentales todas aquellas comprendidas en el Artículo 40 de la
mentada Disposición N° 4/13.
Inciso f) La totalidad de las excepciones aquí establecidas pueden ser
dejadas sin efecto en cualquier momento por este Servicio Nacional por
razones de riesgo fitosanitario.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 19 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 19 de la citada Disposición N° 4/13, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 19.- Obligaciones de los productores: los productores deben:
Inciso a) Demostrar con el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
(DTV) correspondiente, el origen del material de propagación plantado,
el que debe provenir de operadores inscriptos en el RENFO, para los
lotes de producción que se implanten a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución.
Inciso b) Conservar el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal como
acreditación del origen del material plantado durante TRES (3) años.”.
ARTÍCULO 4°.- Inciso f) del Artículo 39 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Sustitución. Se sustituye el inciso f) del Artículo 39 de la citada
Disposición N° 4/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso f) Demostrar el origen de todo el material de propagación
adquirido a terceros (plantines, yemas y/o plantas injertadas) mediante
el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal que se encuentre amparando
el origen de ese material.”.
ARTÍCULO 5°.- Inciso f) del Artículo 45 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Sustitución. Se sustituye el inciso f) del Artículo 45 de la mencionada
Disposición N° 4/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso f) Demostrar el origen de todo el material de propagación
adquirido a terceros (plantines, yemas, estacas, barbados y/o plantas
injertadas) mediante el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal que se
encuentre amparando el origen de ese material.”.
ARTÍCULO 6°.- Inciso e) del Artículo 47 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Sustitución. Se sustituye el inciso e) del Artículo 47 de la citada
Disposición N° 4/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso e) Demostrar el origen de todo el material de propagación
adquirido a terceros (portainjertos, yemas y/o plantas injertadas)
mediante el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal que se encuentre
amparando el origen de ese material.”.
ARTÍCULO 7°.- Incisos e), g) y h) del Artículo 48 de la Disposición N°
4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal. Sustitución. Se sustituyen los incisos e), g) y h) del
Artículo 48 de la citada Disposición N° 4/13, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Inciso e) Efectuar todo movimiento del material de propagación del
género Prunus sujeto al control obligatorio de Sharka, amparado por el
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal.”
“Inciso g) Conservar la planilla original autorizada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la cual puede ser
exigida durante la realización de inspecciones sanitarias.”
“Inciso h) El Documento de Tránsito Sanitario Vegetal de material de
Prunus, deberá incluir el N° de planilla de autorización de movimiento
de Prunus de la partida correspondiente.”.
ARTÍCULO 8°.- Inciso f) del Artículo 56 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Sustitución. Se sustituye el Inciso f) del Artículo 56 de la mencionada
Disposición N° 4/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso f) Demostrar el origen de todo el material de propagación
adquirido a terceros mediante el Documento de Transito Sanitario
Vegetal que se encuentre amparando el origen de ese material.”.
ARTÍCULO 9°.- Anexo XIX de la Disposición N° 4 del 24 de junio de 2013
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución y
aprobación. Se sustituye el Anexo XIX de la citada Disposición N° 4/13
por el Anexo que se aprueba en este acto como
IF-2019-01347844-APN-DNPV#SENASA.
ARTÍCULO 10.- Derogación. Se deroga el Artículo 6° de la Disposición N°
7 del 19 de junio de 2018 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Abrogaciones. Se abroga la Resolución N° 863 del 28 de
diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 2 del 26 de enero de 2017 y 2
del 17 de enero de 2018, ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de
las medidas preventivas que pudiera adoptarse de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2019 N° 2219/19 v. 15/01/2019
ANEXO XIX
LISTADO DE ESPECIES DEL GÉNERO
PRUNUS HOSPEDANTES DE LA RAZA "D" DE
PLUM POX VIRUS (PPV)
El presente listado incluye las especies del género
Prunus susceptibles a la raza "D" de Plum pox
virus, sin excluir otras especies que posteriormente puedan ser incluidas, de acuerdo a nueva evidencia científica.
- Ciruelo (
Prunus salicina, Prunus domestica),
Prunus insititia, como portainjerto.
- Damasco (
Prunus armeniaca).
- Duraznero (
Prunus persica).
- Pelón (
Prunus persica var. nucipersica).
- Híbridos interespecíficos de las especies anteriores.
-
Nemaguard y Nemared (Prunus persica x Prunus davidiana).
-
Prunuspisardi o Ciruelo rojo (Prunus ceracifera var. pissardii).
IF-2019-01347844-APN-DNPV#SENASA