MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 24/2019
RESOL-2019-24-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55466999-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, derogó el Decreto N°
2145 del 20 de marzo de 1973 y sus modificatorias y el artículo 1° del
Decreto 698 de fecha 24 de mayo de 2001.
Que el Decreto N° 49/19 especifica los servicios comprendidos dentro
del ¨Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves¨, y establece que las
empresas habilitadas podrán prestar el servicio conforme la
reglamentación que se dicte al efecto, siendo la Autoridad de
Aplicación la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la medida dictada se inscribe dentro del Plan de política
aerocomercial denominada “Revolución de los Aviones”, dentro del cual
el servicio de asistencia en tierra desempeña una función esencial en
el funcionamiento del transporte aéreo, en pos de promover la
competitividad, mejorar la eficiencia y la calidad global de todos los
eslabones de la cadena del transporte aéreo y operaciones
aeroportuarias.
Que el citado Decreto 49/19 se inspira en los principios de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en cuanto a que
todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus
aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente
abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás
Estados contratantes en lo que respecta al uso, por parte de las
aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las
instalaciones y servicios para la navegación aérea.
Que la nueva normativa impone una nueva estructura en la prestación del
servicio de rampa en la REPÚBLICA ARGENTINA, lo que conlleva la
apertura del mercado a nuevos operadores lo que motiva la necesidad de
profesionalizar la actividad en pos de la búsqueda de eficiencia y
productividad.
Que en función de lo expuesto precedentemente y con eje en el diálogo
como promotor de las políticas públicas, corresponde impulsar un
proceso armónico de acompañamiento del sector a través de la búsqueda
de consensos que permitan facilitar la “paz social” en el proceso de
transformación del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves
“Servicio de Rampa”.
Que para ello resulta necesario crear una Comisión para el “Programa
General del Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de
Rampa) integrada por personal idóneo con especialidad en la materia,
que efectúe la revisión integral de la legislación, promoviendo las
modificaciones que se adecuen a los nuevos estándares operacionales, la
promoción de acuerdos con todos los actores del sector tendientes a
brindar mayor eficiencia a la prestación del servicio y el seguimiento
del impacto de las modificaciones en los prestadores actuales,
promoviendo la defensa y creación de empleo, reconociendo al elemento
humano como indispensable de toda relación laboral, en pos de lograr un
servicio de calidad, competitivo y eficiente.
Que por lo expuesto, la Comisión permitirá acompañar al sector en la
transformación del sistema, concentrándose exclusivamente en dicha
cuestión, sin afectar las tareas propias de los organismos involucrados
(ANAC y ORSNA), actuando coordinadamente con dichas áreas y requiriendo
para su cometido la colaboración técnica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS.
Que la creación de la Comisión no implicará la creación de estructura
organizativa ni conllevará asignación de recursos presupuestarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión para el “Programa General del Servicio
de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) en el ámbito
del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de acompañar al sector en el
proceso de transformación del Servicio establecido por el Decreto N°
49/19. Esta Comisión actuará por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la fecha en la que quede formalmente constituida,
el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual.
ARTICULO 2°.- La Comisión para el “Programa General del Servicio de
Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) tendrá las
siguientes funciones:
a. Efectuar la revisión integral de la legislación aplicable al
servicio de rampa, proponiendo a las áreas competentes la normativa que
resulte necesaria con el objeto de promover la competitividad, la
equidad y la mejora en la eficiencia y calidad del servicio.
b. Proponer la celebración de acuerdos entre los actores, tendientes a
eficientizar la prestación del servicio, promoviendo la defensa del
empleo, reconociendo al elemento humano como indispensable de toda
relación laboral.
c. Evaluar los estándares operativos y estado de resultados,
modalidades de prestación, recursos humanos y demás recaudos
indispensables relacionados con la los prestadores existentes,
proponiendo los programas necesarios en las cuestiones relativas a la
operación, recursos humanos, inversiones y mantenimiento, etc.
d. Realizar las acciones que resulten necesarias en pos del objetivo de su creación.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión para el “Programa General del Servicio de
Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) será presidida
por Lucia DOELLO, DNI N°33.934.646 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC); e integrada por Mara Natalia GORINI, DNI
24.128.338, y Yamila Gisela YAÑEZ, DNI 22.931.916, como representantes
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; Federico GIANNINI, DNI N° 18.226.704, y
Nahuel TOMASSINI, DNI N° 32.396.986, como representantes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); y Ariel MAQUEZ, DNI
N° 23.377.869, y Juan Pablo PICASSO, DNI N° 23.222.831, como
representantes del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), todos ellos con carácter “ad honorem”.
Para el logro de su cometido, la Comisión podrá requerir la colaboración del personal técnico de ANAC como del ORSNA.
ARTICULO 4°.- Instrúyese a la Comisión para el “Programa General del
Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves” (Servicios de Rampa) para
que dicte su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 16/01/2019 N° 2552/19 v. 16/01/2019