COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 183/2018
Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de, 2018 la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 70 de fecha 17 de julio del
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 70 de
fecha 17 de julio del 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el
ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo la norma precitada dispuso la adopción de previsiones
similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias
de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de julio del
2018, hasta el 31 de mayo del 2019, conforme se detalla en el Anexo que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba,
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 8°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el
personal comprendido en la presente resolución percibirá una
bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2019 N° 1695/19 v. 16/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)