MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 3/2019
DI-2019-3-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO el Expediente EX 2018-61015041—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificato-rias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementa-rias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementa-ción.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que las piezas administrativas en tratamiento se originan con la nota
cursada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 22 de
noviembre del 2018 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS remitiendo Oficio Judicial de la Fiscalía Penal,
Contravencional y de Faltas N° 19 CABA, a cargo de la Dra. Lorena San
Marco, en las averiguaciones por las graves incidencias registradas
momentos posteriores al encuentro disputado entre el CLUB ATLÉTICO ALL
BOYS y el CLUB ATLÉTICO ATLANTA, en las inmediaciones del estadio del
primero de los nombrados.
Que en la precitada nota se requiere la inclusión de los imputados en
los registros de la aplicación del “Programa Tribuna Segura”, a fin de
aplicarles la medida de restricción de concurrencia administrativa en
los términos de la Resolución MS N° 354/17.
Que en la manda judicial aludida se informa al Ministerio de Justicia y
Seguridad local el labrado de actuaciones caratuladas “CAZENAVE
HONORATO, EDUARDO ARIEL Y OTROS S/INFR. ART. 96 DEL CP” en trámite ante
la Fiscalía aludida, en las cuales se dictó el 29/10/2018 la medida de
prohibición de asistir a los partidos de fútbol en los que juegue de
local el CLUB ATLÉTICO ALL BOYS y mientras dure el proceso, en los
términos de los arts. 161, 174, 175, 178 y 179 del C.P.P.C.A.B.A. y 45
bis de la Ley N° 24.192.
Que se hace constar los datos filiatorios de los imputados, que
resultan ser: DÍAZ, CRISTIAN PABLO, DNI 33.739.010; CAZENAVE HONORATO,
EDUARDO ARIEL, CED. IDENT. URUGUAYA N° 4455623/3; CASTAÑOLA, CARLOS
ALBERTO, DNI 33.857.694; FELDMANN, JUAN EMILIO, DNI 29.951.287 y
MEDINA, CARLOS MANUEL, DNI 26.365.929.
Que en atención a las graves incidencias registradas luego del
encuentro deportivo precitado, los nombrados merecen el reproche
judicial que nos ocupa, máxime la trascendencia registrada en medios
masivos de comunicación, donde se aprecia la belicosidad desplegada por
un fanatismo irracional, menospreciando el valor que reina en cualquier
justa deportiva como el desapego a la observancia de la autoridad y sus
cometidos.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados en párrafos
precedentes, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa
a todo espectáculo futbolístico por el lapso de veinticuatro (24)
meses, de acuerdo a las previsiones del art. 2, incs. a), c) y d) de la
Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a
partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a
DÍAZ, CRISTIAN PABLO, DNI 33.739.010; CAZENAVE HONORATO, EDUARDO ARIEL,
CED. IDENT. URUGUAYA N° 4455623/3; CASTAÑOLA, CARLOS ALBERTO, DNI
33.857.694; FELDMANN, JUAN EMILIO, DNI 29.951.287 y MEDINA, CARLOS
MANUEL, DNI 26.365.929, en orden a las previsiones del art. 2°, incs.
a), c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del
Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 16/01/2019 N° 2251/19 v. 16/01/2019