DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 183/2019
DI-2019-183-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO el Expediente EX 2018-25418971- -APN-DIM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la
Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y
la Disposición N° DI-2016-5822-E-APN-DNM#MI del 25 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la
estructura de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, creándose la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANALISIS Y
CONTROL MIGRATORIO, cuya responsabilidad primaria consiste en entender
en los asuntos relativos al análisis y control de la información
migratoria como política pública de esta Dirección Nacional y en los
aspectos inherentes a situaciones relacionadas con la problemática de
elementos que puedan afectar el control migratorio, respecto a los
flujos de inmigrantes regulares e irregulares detectados.
Que por la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobaron las
aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura
organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que a través de la Disposición N° DI-2016-5822-E-APN-DNM#MI se creó la
función de Supervisor Regional de Información Migratoria en el ámbito
de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFORMACIÓN, ANALISIS Y CONTROL MIGRATORIO, teniendo bajo su
responsabilidad la gestión, recopilación y canalización de la
información migratoria producida en el ámbito regional de su
competencia, ejerciendo funciones de enlace con los distintos
organismos de seguridad, inteligencia e investigaciones locales,
municipios, registros públicos y medios de comunicación zonales con el
fin de realizar tareas relacionadas con la gestión de la información,
para lo cual se dividió el país en CINCO (5) regiones organizadas.
Que atento la dispersión geográfica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, resulta necesario dotar a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la estructura necesaria
para fortalecer las capacidades operativas de la misma, manteniendo la
división del país en CINCO (5) regiones organizadas.
Que por lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Disposición
N° DI-2016-5822-E-APN-DNM#MI, con el objeto de modificar la dependencia
estructural de la función de Supervisor Regional de Información
Migratoria.
Que la presente medida no implica modificación a la estructura vigente
ni a las jerarquías existentes y no genera erogación presupuestaria
alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto Nº 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2016-5822-E-APN-DNM#MI del 25 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Créase la función de Supervisor Regional de Información
Migratoria en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN,
ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que en cada una de las CINCO (5) Regiones que
se detallan en el Anexo I (DI-2019- 01987939-APN-DNM#MI) que forma
parte integrante de la presente medida, se destinarán DOS (2)
Supervisores Regionales de Información Migratoria, UNO (1) titular y
UNO (1) adjunto, los que serán designados en base a la propuesta que
formule la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL
MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Los Supervisores Regionales de Información Migratoria
dependerán orgánicamente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN,
ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO y funcionalmente de la DIRECCIÓN DE
CONTROL MIGRATORIO de la mencionada Dirección General y deberán cumplir
con las funciones establecidas en el Anexo II
(DI-2019-01988012-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2019 N° 2330/19 v. 16/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)