SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 666/2018
RESOL-2018-666-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.759.316/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.) 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23 del Expediente N° 1.759.316/17, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), por la parte sindical, y la
empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, ratificado a
fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 24 del Expediente N° 1.759.316/17, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa
MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, ratificado a fojas
26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 23 del Expediente N° 1.759.316/17
las partes pactaron una suma no remunerativa con vigencia en el mes de
Diciembre de 2016, para el personal dependiente de la empresa
comprendido en el CCT 244/94 que prestan servicios en el
establecimiento sito en Ruta Provincial 40 km 67 Gral. Las Heras
Provincia de Buenos Aires, en las condiciones y lineamientos allí
descriptos.
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 24 del Expediente N° 1.759.316/17
las partes pactaron una suma no remunerativa con vigencia en el mes de
febrero de 2017, para el personal dependiente de la empresa comprendido
en el CCT 244/94 que prestan servicios en el establecimiento sito en
Ruta Provincial 40 km 67 Gral. Las Heras Provincia de Buenos Aires, en
las condiciones y lineamientos allí descriptos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe destacar que conforme surge de los registros informáticos
utilizados por esta cartera de estado, con el nombre de MONDELEZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, continúa funcionando la sociedad cuya
denominación social era KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (PROVINCIA
DE BUENOS AIRES), por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas
23 del Expediente N° 1.759.316/17, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (PROVINCIA
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 24 del
Expediente N° 1.759.316/17, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos obrantes a fojas 23 y 24 del Expediente N° 1.759.316/17.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio
colectivo de trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2019 N° 1883/19 v. 16/01/2019