MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y
N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de
diciembre de 2012, la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 9 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de
fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el
convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 15
de fecha 9 de febrero de 2018, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el
ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°
de octubre de 2017, del 1° de diciembre de 2017 y del 1° de febrero
2018 hasta 30 de septiembre de 2018.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430.
Que las partes han convenido la recaudación de un aporte adicional a la
tarifa sustitutiva con destino a la realización de una Campaña
Sanitaria en la Provincia de JUJUY, en el marco de lo previsto en el
artículo 1 inciso d) de la Ley N° 26.377.
Que la Ley N° 23.660 fija en su artículo 16 los aportes y
contribuciones obligatorias para el sostenimiento de las acciones que
deben desarrollar las obras sociales.
Que la modalidad de dichas cotizaciones y la tarifa sustitutiva del
convenio en análisis, fueron pactados con arreglo a lo dispuesto por el
artículo 2° inciso b) de la Ley N° 26.377 y por el artículo 19, inciso
e) de la Ley N° 23.660.
Que el artículo 17 de la Ley N° 23.660, establece que las
contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan
en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.
Que el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 1370/08,
específicamente establece que en el marco de los convenios de
corresponsabilidad gremial podrán fijarse retenciones adicionales a la
tarifa sustitutiva, pudiendo las partes convenir, dentro de su ámbito
de aplicación, una retención adicional con la finalidad de cubrir la
cuota sindical y el seguro de sepelio de los trabajadores afiliados.
Que la corresponsabilidad gremial es una herramienta que permite la
recaudación de aportes personales y contribuciones patronales con
destino a los distintos subsistemas de la seguridad social conforme a
la normativa vigente antes mencionada y que solo se amplía la
posibilidad de recaudar dos rubros adicionales, cuota sindical y seguro
de sepelio, no teniendo esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
competencias para aprobar u homologar el aporte adicional con destino a
la Campaña Sanitaria.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de
mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la
tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa
sustitutiva exceptuando el aporte adicional a la Obra Social con
destino a la Campaña Sanitaria.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos
undécimo y duodécimo de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Normativos y Convenios del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N°
1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE
JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como Anexo
IF-2018-52956123-APN-DNARSS-MPYT forma parte integrante de la presente
resolución, exceptuando el aporte adicional a la Obra Social con
destino a la Campaña Sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2019 N° 2688/19 v. 17/01/2019