MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 8/2019
DI-2019-8-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente EX 2018-60972259—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que el expediente en tratamiento se inicia con la nota de la
Subsecretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de Trabajo,
Desarrollo Social y Seguridad de la Provincia de Neuquén de fecha 26 de
noviembre de 2018 dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, informando sobre la apertura del Sumario
Judicial RUP N. 2832 CCO por el delito de daño registrado en la cancha
del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ALIANZA de la Ciudad de Cutral Co, Pcia.
del Neuquén, en ocasión de la disputa del encuentro entre los equipo
del CLUB CIPOLLETTI (Río Negro) y del CLUB ATLÉTICO ALMAGRO (Buenos
Aires), correspondiente a la “Copa Argentina”.
Que en la precitada nota se da cuenta de la intervención que le cupo a
la División Coordinación Operativa la Policía de la Provincia de
Neuquén en la investigación de la comisión del delito de daño en la
ocasión mencionada, en la que resultaron identificados HASPERT, JUAN
MANUEL, DNI 38.298.670; GULLINO, ALEJANDRO ANTONIO, DNI 33.620.421 y
BORONOBEIK, GUSTAVO DANIEL, DNI 25.460.463, siendo imputados penalmente
como participantes de las incidencias registrada en el estadio citado,
encuadradas en la figura de Daño (art. 183 Código Penal).
Que atento haberse establecido la responsabilidad en los hechos, el
informe policial es girado a la Subsecretaria de Seguridad para
requerir la aplicación de medidas restrictivas de ingreso a estadios a
los nombrados, en cumplimiento del “CONVENIO PARA FEDERALIZACIÓN DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS ENTRE EL MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE NEUQUÉN” de fecha
06/06/2017.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta, así, notorio que el propósito es neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o
judicialmente.
Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados, de la figura de
Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo
futbolístico por el lapso de doce (12) meses, de acuerdo a las
previsiones del art. 2, incs. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en
función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y la Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) meses a
HASPERT, JUAN MANUEL, DNI 38.298.670; GULLINO, ALEJANDRO ANTONIO, DNI
33.620.421 y BORONEIK, GUSTAVO DANIEL, DNI 25.460.463, en orden a las
previsiones del art. 2°, incs. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en
función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 17/01/2019 N° 2537/19 v. 17/01/2019