AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 24/2019
RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el Expediente EX-2019-00529659-APN-DMEYD#AABE, la Ley 23.967 y
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Dirección Nacional de Gestion Inmobiliaria Estatal
tendiente a la fijación de intereses compensatorios y moratorios para
operaciones de transferencia de inmuebles en el marco de la Ley 23.967.
Que a través del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
que dentro de sus objetivos, tiene a su cargo la ejecución de las
políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la citada normativa, esta
agencia tiene entre sus funciones la de transferir y enajenar, previa
autorización pertinente, bienes inmuebles desafectados del uso con el
fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al
desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con
competencia específica en la materia.
Que por Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 se aprobó la
reglamentación al Decreto Nº 1.382/12, estableciendo las delimitaciones
de las funciones propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que a través de la Ley 23.967 se dispuso que las tierras propiedad del
ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente
donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de
capital o en la formación de las decisiones societarias, ocupadas por
viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento de su
función o gestión, sean transferidas a los Estados Provinciales y a la
hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para su posterior venta a los
ocupantes.
Que por conducto del Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017 se
sustituyó el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 591 de fecha 8 de
abril de 1992, disponiendo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO será el organismo ejecutor designado para la aplicación de
la Ley Nº 23.967, con el propósito de lograr la regularización dominial
de las tierras alcanzadas por dicho régimen.
Que a su vez, por el Decreto Nº 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018
se sustituyó el Anexo I al Decreto Nº 591/92, con el fin de armonizar
la política de regularización dominial prevista en la Ley N° 23.967 y
se establecieron los requisitos y procedimientos para la regularización
dominial de las tierras fiscales nacionales ocupadas por familias de
escasos recursos.
Que por el artículo 3 del Anexo a la reglamentación citada ut supra, la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada a
otorgar planes de pago y financiación del precio en las operaciones de
enajenación de inmuebles en trato, no pudiendo el interés compensatorio
que se fije superar la tasa nominal anual fija más baja aplicada para
los Préstamos Hipotecarios del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que en virtud de lo dispuesto en el referido artículo, en materia de
transferencia de inmuebles en el marco de la normativa citada, el
interés compensatorio aplicable deberá ser equivalente a la tasa
nominal anual fija de créditos hipotecarios UVA, para usuarios en
relación de dependencia y/o jubilados y/o pensionados o usuarios
monotributistas o autónomos, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que en función del tratamiento disímil que han merecido los intereses
por mora en las operatorias de regularización dominial efectuadas por
la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”
creada por Decreto Nº 846 del 2 de mayo de 1991 en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus sucesoras, es necesario unificar el
criterio relativo a la fijación de una tasa.
Que en primer lugar cabe señalar, que el artículo 768 del Código Civil
y Comercial de la Nación establece que a partir de la mora, el deudor
debe los intereses que estuvieren convenidos por las partes, por lo que
dispongan las leyes especiales o subsidiariamente, lo que se fije según
las reglamentaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el caso de mora en el pago en las operatorias de referencia, a
falta de una normativa específica al respecto, debe establecerse una
tasa determinada contemplando las circunstancias económicas y sociales
de los adquirentes.
Que por lo expuesto, se estima conveniente fijar, en materia de
transferencia de inmuebles en el marco de la Ley 23.967 y los Decretos
Nros. 591/92 y 1.096/18, un interés mensual, en caso de mora por
incumplimiento en la obligación de pago, calculado de conformidad con
la tasa nominal anual pasiva fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
para sus operaciones de descuento a TREINTA (30) días.
Que asimismo, se estima conveniente que las tasas de intereses
compensatorios y moratorios establecidas se apliquen tanto para las
obligaciones futuras como también para la refinanciación de deudas
existentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 y Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la tasa aplicable para las operatorias de
transferencia de inmuebles en el marco de la Ley Nº 23.967, y los
Decretos Nº 591/92 y Nº 1.096/18 será, en concepto de intereses
compensatorios, la tasa nominal anual fija de créditos hipotecarios UVA
para usuarios en relación de dependencia y/o jubilados y/o pensionados
o usuarios monotributistas o autónomos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que todos los casos de mora en el cumplimiento
de la obligación de pago en operatorias de transferencia de inmuebles
en el marco de la referida normativa, devengarán un interés mensual
calculado de conformidad con la tasa nominal anual pasiva fijada por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento a
TREINTA (30) días. El mismo será aplicable a partir del día siguiente
al vencimiento de la obligación pertinente y hasta la fecha de su
efectivo pago.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de Convenio de reconocimiento de
deuda y condiciones de refinanciación a suscribir por la parte
compradora que como ANEXO (IF-2019-00690347-APN-DNGIE#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2019 N° 3081/19 v. 21/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)