SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 389/2018
RESOL-2018-389-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° 224-561.354/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 y 26, obran el Acuerdo y Acta Complementaria
celebradas entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por el sector
sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO,
por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que a foja 53 dicho Acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES.
Que las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 615/10.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas que surgen del
Anexo obrante a foja 12, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo, Anexos y Actas
Complementarias suscriptas entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, la FEDERACIÓN
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que lucen a fojas 11/12, 26 y 53 del
Expediente 561.354/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del Acuerdo,
Anexos y Actas Complementarias obrantes a fojas 11/12, 26 y 53 del
Expediente N° 561.354/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de
remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 615/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Actas Complementarias
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2019 N° 2970/19 v. 21/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)