SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 439/2018
RESOL-2018-439-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.752.633/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
(S.A.T.I.F.), por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Asimismo, a fs. 88 del presente Expediente se encuentra el Acta
mediante el cual el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su disidencia con lo pactado en el
Acuerdo de fs. 11.
Que respecto de lo antedicho, se deja constancia que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 23.546.
Que a través del mismo se pacta una asignación no remunerativa de
aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 90/90, firmado por las mismas partes.
Que en relación a la suma prevista, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que los agentes negociales ratificaron el mismo y acreditaron personería.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 11 del
Expediente N° 1.752.633/17, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACIÓN DE
ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y
respecto del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 5 de la
Ley N° 23.546, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), junto con el Acta de Ratificación
obrante a fs. 88.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente N°
1.752.633/17, junto con el Acta de Ratificación obrante a fs. 88.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 90/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2019 N° 2973/19 v. 21/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)