SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 446/2018
RESOL-2018-446-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.761.083/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/7 vta. del Expediente N° 1.761.083/17 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL SAN NICOLAS y la
OBRA SOCIAL DE ACEROS PARANA (OSAP), el cual es ratificado por el
sector empleador y por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a foja 9, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo pactan el pago de una gratificación
extraordinaria de pago único y de carácter no remunerativa, pagadera
dentro de los 5 días de homologarse el presente, conforme a las
condiciones y términos del texto pactado.
Que en relación al período de pago indicado en la cláusula segunda, se
aclara a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el
Decreto N° 633/18.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA METALURGICA SECCIONAL SAN NICOLAS y la OBRA SOCIAL DE ACEROS
PARANA (OSAP), obrante a fojas 7/7 vta. del Expediente N° 1.761.083/17
conjuntamente al acta de ratificación de foja 9 suscripta por la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 7/7 vta. del
Expediente N° 1.761.083/17 conjuntamente al acta de ratificación de
foja 9.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, del acta de ratificación homologados y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2019 N° 2982/19 v. 21/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)