MINISTERIO DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Disposición 1/2019
DI-2019-1-APN-TGN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO, el expediente EX-2019-03133846-APN-DGD#MHA, la ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional 24.156, la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995
de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, la circular 5 del 24 de mayo de 2017 de la
Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo y evolución del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e -SIDIF) contempla la implementación progresiva
en los organismos de los diferentes módulos que lo componen y se
integran gradualmente al mismo.
Que en razón de la instrumentación del módulo de Programación
Financiera Mensual en el entorno e-SIDIF, resulta necesario impulsar
una actualización normativa que comprenda el nuevo procedimiento al que
deberán ajustarse aquellos organismos alcanzados por la citada
implementación.
Que se considera necesario contar con un formulario informativo sobre
la programación financiera mensual de los organismos de la
administración central, descentralizados e instituciones de la
seguridad social del Poder Ejecutivo Nacional, a excepción de la
Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública, con el fin de optimizar
el mencionado procedimiento y la asignación de techos de caja
indicativos mensuales.
Que por el artículo 1° de la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995
de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, se facultó a la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda, para aplicar sanciones a aquellos organismos que incumplieran
con sus requerimientos de información.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 73 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional 24.156.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de programación financiera
mensual que deberá ser observado por las entidades y jurisdicciones del
Poder Ejecutivo Nacional previstas en el inciso a) del artículo 8° de
la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional 24.156, a excepción de la Jurisdicción 90
Servicio de la Deuda Pública, que realicen pagos con fuentes de
financiamiento correspondientes al Tesoro Nacional (FF 1.1 – Tesoro
Nacional , 1.5 Crédito Interno y 2.2 Crédito Externo).
ARTÍCULO 2°.-Aprobar el Formulario de Programación Financiera Mensual
proveniente del e-SIDIF y el Instructivo para la Elaboración de la
Programación Financiera Mensual – Tipo Requerimiento, para uso de los
organismos de la administración central que operan el Módulo de
Programación Financiera Mensual del e-SIDIF, que se acompañan como
Anexo I y I.a (DI-2019-03982410-APN-TGN#MHA y
DI-2019-03982358-APN-TGN#MHA respectivamente) y que forman parte de
esta disposición.
El formulario y el instructivo que se aprueban en el presente artículo
serán de aplicación para aquellos organismos de la administración
central que se habiliten para operar en el entorno e-SIDIF.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Formulario de Programación Financiera Mensual
proveniente del e-SIDIF y el Instructivo para la Elaboración de la
Programación Financiera Mensual – Tipo Requerimiento, para uso de los
organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social que
operan el Módulo de Programación Financiera Mensual del e-SIDIF, que se
acompañan como Anexo II y II.a (DI-2019-03982458-APN-TGN#MHA y
DI-2019-03982503-APN-TGN#MHA respectivamente) y que forman parte de
esta disposición.
El formulario y el instructivo que se aprueban en el presente artículo
serán de aplicación para aquellos organismos descentralizados e
instituciones de la seguridad social que se habiliten para operar en el
entorno e-SIDIF.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario de Programación Financiera Mensual
proveniente del e-SIDIF y el Instructivo para la Elaboración de la
Programación Financiera Mensual – Tipo Consolidada, para uso de los
organismos de la administración central que son identificados como
responsables primarios que operan el Módulo de Programación Financiera
Mensual del e-SIDIF, que se acompañan como Anexo III y III.a
(DI-2019-03983933-APN-TGN#MHA y DI-2019-03988845-APN-TGN#MHA
respectivamente) y que forman parte de esta disposición.
El formulario y el instructivo que se aprueban en el presente artículo
serán de aplicación para aquellos organismos de la administración
central que son identificados como Servicios Administrativo Financieros
responsables primarios, que operen en el entorno e-SIDIF.
ARTÍCULO 5°.- La programación financiera mensual se deberá generar en
el e-SIDIF desde el día veinte (20) del mes anterior y hasta el tercer
día hábil del mes a programar.
Para la programación del mes de enero la fecha tope se extenderá de
acuerdo a las tareas de inicio de ejercicio que realizan los órganos
rectores, y al momento de la aprobación de la decisión administrativa
de distribución de créditos y recursos correspondientes al respectivo
presupuesto del ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- En caso de incumplimiento al régimen informativo
establecido en la presente disposición por parte de los organismos
alcanzados, será de aplicación el artículo 1° de la resolución 226 del
17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, no dando curso a las
autorizaciones de pago o selección de órdenes de pago emitidas.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones que se aprueban por esta norma se
aplicarán a partir de la programación financiera mensual del mes de
febrero del presente ejercicio económico.
ARTÍCULO 8°.- Establecer como procedimiento de excepción al presente,
lo dispuesto en la circular 5 de fecha 24 de mayo de 2017 de la
Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Horacio Domper
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2019 N° 3768/19 v. 23/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)