MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 164/2019
RESOL-2019-164-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO el Decreto Nº 637, de fecha 31 de mayo de 2013 y su Decreto
Reglamentario N° 2271, de fecha 20 de diciembre 2013, la
RESFC-2018-17-APN-D#IOSFA, de fecha 28 de junio de 2018, el
EX-APN-UD#IOSFA y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 637/2013 creó, en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA).
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 637/2013, determina que podrán
incorporarse como afiliados adherentes al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), las personas que perteneciendo al grupo
familiar de algún titular, no posean cobertura de salud y cumplan con
las condiciones, cuota de afiliación y aranceles que se fijen en el
Régimen de Adherentes del IOSFA.
Que el artículo 9º del Decreto Nº 637/2013 establece que los recursos
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), se
componen –entre otros- de las cuotas de afiliación y aranceles que
paguen los afiliados adherentes que se incorporen al IOSFA, con arreglo
a lo previsto en el artículo 8º.
Que por la RESFC-2018-17-APN-D#IOSFA, de fecha 28 de junio de 2018, se
puso en vigencia nuevo Régimen de Afiliación, que sustituye al régimen
precedente, que fuera aprobado por Resolución IOSFA Nº 5, de fecha 25
de noviembre de 2015.
Que el artículo 38º del Régimen de Afiliaciones del IOSFA en vigencia,
establece: “La cuota base es el equivalente al promedio de ingresos que
perciba el IOSFA, en concepto de aportes y contribuciones por sus
afiliados, calculada al primer día hábil del mes de septiembre de cada
año calendario”.
Que el artículo 40º inciso d) apartado 2 del plexo normativo citado en
el considerando que antecede, determina: “La cuota de afiliación del
Afiliado Adherente es equivalente al porcentaje de la cuota base que le
corresponda abonar, de acuerdo a la franja etaria en la que se
encuentre comprendido.”
Que mediante Acta de Directorio Nº 77 del IOSFA, de fecha 1º de
noviembre de 2018, se fijó el valor de la cuota de afiliación para los
Afiliados Adherentes y, en tal sentido, la proporción de la cuota base
que deberían aportar, de acuerdo a la franja etaria en la que, cada
uno, se encuentre comprendido.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas del INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), ha informado que la medida en
ciernes no afecta la fluidez y continuidad del financiamiento del
Instituto.
Que así ello, en la referida Acta de Directorio Nº 77, el Directorio
del IOSFA aprobó el criterio a adoptar sobre la fijación de los valores
del régimen arancelario para la categoría de Afiliados Adherentes,
propiciando su elevación a consideración de esta instancia ministerial,
en los términos del Artículo 20º, inciso 3º del Decreto Nº 637/2013.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la
intervención que les compete.
Que el que suscribe es competente en virtud de lo establecido en Artículo 20º, inciso 3º del Decreto N° 637/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en los términos del Artículo 20º, inciso 3 del
Decreto Nº 637/2013, la fijación de los valores del régimen arancelario
para la categoría de Afiliados Adherentes, aprobada por el Directorio
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), conforme
Anexo I (IF-2019-04021962-APN-SSLYAI#MD) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Presidencia del Directorio del IOSFA la difusión e implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 3944/19 v. 24/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)