INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 24/2019
Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N.º 156/2018/INAMU, la Ley N.º 26.801, la
Resolución N.º 08/2015/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.º
94/2017/INAMU, la Resolución N.º 227/2017/INAMU, la Resolución N.º
34/2018/INAMU, la Resolución N.º 243/2018/INAMU, la Resolución N.º
325/2018/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión
establecidos en la Ley 26.801.
Que por Resolución N.º 243/2018/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA
FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ destinada a aquellos
músicos nacionales registrados de todo el país, como titulares de una
agrupación coral, debidamente registrados ante el INAMU.
Que el Consejo Coral Nacional conformado mediante resolución
325/2018/INAMU -encargado de evaluar las solicitudes de estos
subsidios- ha emitido el acta correspondiente en la cual se han
seleccionado a los beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA
FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.
Que, en virtud de la moción del Consejo Coral Nacional incluida en el
acta de selección de beneficiarios, el Directorio del INAMU presta
conformidad para la distribución de los beneficios vacantes de la linea
‘Creación de nuevo repertorio coral’ de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA
ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ tal como ha sido solicitado y firmado
por la totalidad de los miembros de dicho Consejo.
Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA
ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’, el beneficiario deberá informar en un
plazo improrrogable de 20 días corridos, desde la publicación en el
Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de
Músico Registrado del sitio web institucional a los fines de hacer
efectivo el pago del subsidio.
Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA
ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’, se estableció un plazo de 120 (CIENTO
VEINTE) días corridos desde la acreditación del pago, para que los
beneficiarios presenten la correspondiente rendición de cuentas
conforme la Resolución N.º 34/2018/INAMU.
Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la
presencia de algún beneficiario o suplente de las ‘CONVOCATORIA FOMENTO
A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ en el Registro Provisional de
Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados,
conforme la Resolución N.º 227/2017/INAMU, a los efectos de hacer uso
de los suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y
condiciones de dichas convocatorias.
Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre
el incumplimiento de algún beneficiario o suplente de las ‘CONVOCATORIA
FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ en beneficios previos a
dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes
inmediatos en caso de ser necesario.
Que solicitudes que resultaron beneficiarias y suplentes surgen de
actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes
convocatorias y la normativa vigente.
Que en el artículo 2 del reglamento interno del INAMU aprobado por la
Asamblea Federal, mediante la resolución N.º 94/2017/INAMU, establece
que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de
todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia
terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la
firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos
administrativos sean válidos.
Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión. Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese la cantidad de subsidios previstos en el
artículo 11° inciso 2) del anexo I de la Resolución N° 243/18/INAMU,
linea ‘LA VOZ DE NUESTROS COROS’, a la cantidad de 11 (ONCE) subsidios
de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno.
ARTÍCULO 2°.- Amplíese la cantidad de subsidios previstos en el
artículo 11° inciso 4) del anexo I de la Resolución N° 243/18/INAMU,
linea ‘FOMENTO A LOS COROS ARGENTINOS’, a la cantidad de 13 (TRECE)
subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno.
ARTÍCULO 3°.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO
A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’, a las personas mencionadas en el
Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 4°.-. Fíjase un plazo improrrogable de 20 (VEINTE) días
corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para
que los beneficiarios de la convocatoria establecida en el articulo 3°
de la presente resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel
de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, los datos
correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los
beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.
ARTICULO 5°.-. Fíjase el plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos,
para que los beneficiaros del artículo 3° de la presente resolución
presenten la rendición de cuentas conforme la Resolución N.º
34/2018/INAMU, a contar desde la fecha en que se acredita la
transferencia bancaria correspondiente al pago del subsidio, bajo pena
de aplicarse lo dispuesto en el Artículo N° 22 de la Ley N.º 26.801 y
la Resolución N° 34/2018/INAMU.
ARTÍCULO 6°.-. En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en
el articulo 4° de la presente resolución, se tendrá por decaído el
subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.
ARTÍCULO 7°.-. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 4077/19 v. 24/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)