COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 221/2018
Buenos Aires, 06/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-45832365-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N°
508 de fecha 6 de junio de 2018, la Resolución de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario N° 59 de fecha 17 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 59 de
fecha 17 de julio de 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de
las Provincias del CHACO y FORMOSA.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el REGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la norma precitada dispuso la adopción de previsiones similares de
adecuación salarial para el personal comprendido en el Régimen de
Trabajo Agrario.
Que asimismo en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de
un nuevo incremento en las remuneraciones mínimas de los trabajadores
que se desempeñan en la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo y en la necesidad de un nuevo aumento, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en la actividad ALGODONERA, con vigencia a partir del 1° de
julio de 2018, hasta 31 de octubre de 2018, en el ámbito de las
Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se consigna en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en la actividad ALGODONERA, con vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2018, hasta 31 de octubre de 2019, en el ámbito de las
Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se consigna en el Anexo II
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero del próximo año,
a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde
la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en los Artículos 1° y
2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 3613/19 v. 24/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)