ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Resolución General Conjunta 4402/2019
Procedimiento Ley N° 27.349 de apoyo
al Capital Emprendedor. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en
jurisdicción de la provincia de Corrientes.
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO las funciones de registro atribuidas a la Inspección General de
Personas Jurídicas de la Provincia de Corrientes por el Decreto-Ley N°
28 del 8 de junio de 2000 de esa provincia, la Ley N° 27.349 de Apoyo
al Capital Emprendedor y la Resolución General Conjunta N° 4.098/17
(AFIP-IGJ), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor fue dictada con el
objeto de sustentar la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, y en tal sentido creó un nuevo tipo social denominado
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que en ese marco, instituyó el derecho a obtener la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
de presentado el trámite en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, sin necesidad de presentar prueba del domicilio
en el momento de inicio del trámite sino dentro de los DOCE (12) meses
de constituida la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que la Resolución N° 467 de fecha 18 de septiembre de 2017 del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, creó el “PROGRAMA DE
FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR
ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)”, con el objetivo de brindar a las
provincias, las herramientas, conocimientos y/o apoyo financiero
necesarios para posibilitar la constitución digital de las Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS) en sus respectivos Registros Públicos
y/u otros organismos que intervengan en la implementación del Régimen
de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), dispuesto por la Ley N°
27.349.
Que la Resolución N° 3 de fecha 9 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,
aprobó la postulación -entre otras- de la Provincia de Corrientes al
“PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)”.
Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites de alta de la
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y obtención de la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), el plazo de VEINTICUATRO (24)
horas establecido en el Artículo 60 de la Ley N° 27.349 se aplica de
manera automática cuando se adopte el modelo confeccionado por la
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la citada provincia.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.098/17 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 6° invita a los
organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en
forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las
disposiciones que permitan implementar un procedimiento similar al
dispuesto en dicha norma, en materia de inscripción y de asignación de
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas
jurisdicciones.
Que en consecuencia, corresponde establecer las disposiciones
necesarias que permitan la utilización del procedimiento previsto, en
este caso, a las solicitudes tramitadas en la Provincia de Corrientes.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, así como del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS, ambos de la Provincia de Corrientes.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Ministerios N° 6.233, el Decreto-Ley N° 28 del 8 de junio de 2000,
el Decreto-Ley Nº 1.533 del 31 de julio de 2000 y el Decreto N° 1.788
del 12 de julio del 2018, todas estas normas de la Provincia de
Corrientes, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVEN:
- Interacción
ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349,
la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de
Corrientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación
al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) a través de Servicios Web.
- Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Declaración Jurada
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de
la Provincia de Corrientes, se realizarán ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS de esa provincia, a través del formulario disponible
en el servicio informático PLATAFORMA DIGITAL SAS del sitio “web”
www.igpj.corrientes.gov.ar, a cuyo efecto el responsable -representante
legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al
procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y sus
modificaciones.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en
formación, de los socios que la integrarán, la constitución del
Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de
Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo
anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será
responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos
campos del aludido formulario se completarán en forma automática con
los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo
real.
- Trámite. Verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
ARTÍCULO 3°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS una vez
analizada la información y documentación recibida para la inscripción,
remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web” la solicitud a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a efectos de su
verificación y asignación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) a la sociedad.
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los
componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de
que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se
encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas
fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base
de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u
oficio judicial.
- Generación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de
corresponder- generará la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el
servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en
la Resolución General N° 4.280 (AFIP).
Asimismo, informará a la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la
Provincia de Corrientes la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con
la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio
“web” que utilizó para requerir la inscripción.
- Seguimiento del Trámite
ARTÍCULO 5°.- A través del servicio con Clave Fiscal indicado en el
Artículo 2° y con el número de trámite asignado, el usuario podrá
realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su
caso, los motivos de rechazo y el organismo que lo efectuó.
- Vigencia
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación desde el quinto día hábil administrativo
siguiente al de la referida publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes y
archívese. Leandro German Cuccioli - Jorge Oscar Quintana
e. 24/01/2019 N° 3886/19 v. 24/01/2019