MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 9/2019
DI-2019-9-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019
VISTO el Expediente EX 2019-03130878—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que la actuación en tratamiento se inicia con los oficios fechados el
27/11/2018, cursados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por la FISCALIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL
Y DE FALTAS N° 6 – UNIDAD FISCAL NORTE, en el marco de la sustanciación
de los expedientes identificados como MPF 24232; MPF 242321 y MPF
242318.
Que en los mencionados expedientes, se imputa la comisión del delito
previsto en el art. 237 del Código Penal a: DUARTE, FERNANDO ADOLFO,
DNI 35.423.673; FERNÁNDEZ, HÉCTOR EDUARDO, DNI 30.931.800; CAMPO,
LEANDRO NAHUEL, DNI 41.105.271; BRAVO, FANCUNDO MARTÍN, DNI 36.864.396;
FERNÁNDEZ, BRIAN NICOLÁS, DNI 45.354.166; AGUILAR, FABIO FACUNDO, DNI
42.526.725; ACOSTA, JONATHAN SEBASTIÁN, DNI 39.707.843; GONZÁLEZ,
ALVARO MANUEL, DNI 94.512.070; CASTILLO, DIEGO AGUSTÍN, DNI 49.161.907;
GONZÁLEZ, EMANUEL MAXIMILIANO, DNI 38.918.615; GHEGIN, ITALO IVAN, DNI
27.813.121; ENRÍQUEZ, NÉSTOR EZEQUIEL, DNI 35.272.999; JUÁREZ, ANDRÉS
HUGO, DNI 40.435.049; ENRÍQUEZ, BRIAN LEONEL, DNI 40.077.733; ACUÑA,
MARTÍN EZEQUIEL, DNI 39.152.859; POGONZA, FRANCO MAXIMILIANO, DNI
38.661.337; BRAGNA, KEVIN EXEQUIEL, DNI 40.607.620; ALCARAZ, LUCAS
EXEQUIEL, DNI 39.155.468; PALAVECINO, MIGUEL ORLANDO, DNI 25.504.726;
ROLDAN MAZO, FABRICIO DANIEL, DNI 38.851.456; GALARCE, MAURO GABRIEL,
DNI 36.948.908; QUINTEROS, MARTÍN GONZALO, DNI 37.009.561; ENRÍQUEZ,
ERIK RODRIGO, DNI 37.787.073; RODRIGUEZ, GASTÓN EZEQUIEL, DNI
38.525.172; OVELAR, RICARDO GABRIEL, DNI 38.429.260; CENTURIÓN, RICARDO
HERNÁN, DNI 33.643.979 Y PEREIRO, FERNANDO NALE; DNI 36.592.810.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que como consecuencia de la imputación de delito previsto en el art.
237 del Código Penal, dentro de las medidas precautorias que se toman,
se dispone la “…prohibición de concurrir a menos de quinientos metros
(500) de las inmediaciones del Club Atlético River Plate, sito en Av.
Pres. Figueroa Alcorta 7597, CABA, por el tiempo que dure el proceso…”.
Que por lo expuesto, se evalúa pertinente la aplicación a los
nombrados, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a
todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DIECIOCHO (18) MESES, de
acuerdo a las previsiones del art. 2°, inc. a) de la Resolución MS N°
354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la
fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DIECIOCHO (18) MESES a
DUARTE, FERNANDO ADOLFO, DNI 35.423.673; FERNÁNDEZ, HÉCTOR EDUARDO, DNI
30.931.800; CAMPO, LEANDRO NAHUEL, DNI 41.105.271; BRAVO, FANCUNDO
MARTÍN, DNI 36.864.396; FERNÁNDEZ, BRIAN NICOLÁS, DNI 45.354.166;
AGUILAR, FABIO FACUNDO, DNI 42.526.725; ACOSTA, JONATHAN SEBASTIÁN, DNI
39.707.843; GONZÁLEZ, ALVARO MANUEL, DNI 94.512.070; CASTILLO, DIEGO
AGUSTÍN, DNI 49.161.907; GONZÁLEZ, EMANUEL MAXIMILIANO, DNI 38.918.615;
GHEGIN, ITALO IVAN, DNI 27.813.121; ENRÍQUEZ, NÉSTOR EZEQUIEL, DNI
35.272.999; JUÁREZ, ANDRÉS HUGO, DNI 40.435.049; ENRÍQUEZ, BRIAN
LEONEL, DNI 40.077.733; ACUÑA, MARTÍN EZEQUIEL, DNI 39.152.859;
POGONZA, FRANCO MAXIMILIANO, DNI 38.661.337; BRAGNA, KEVIN EXEQUIEL,
DNI 40.607.620; ALCARAZ, LUCAS EXEQUIEL, DNI 39.155.468; PALAVECINO,
MIGUEL ORLANDO, DNI 25.504.726; ROLDAN MAZO, FABRICIO DANIEL, DNI
38.851.456; GALARCE, MAURO GABRIEL, DNI 36.948.908; QUINTEROS, MARTÍN
GONZALO, DNI 37.009.561; ENRÍQUEZ, ERIK RODRIGO, DNI 37.787.073;
RODRIGUEZ, GASTÓN EZEQUIEL, DNI 38.525.172; OVELAR, RICARDO GABRIEL,
DNI 38.429.260; CENTURIÓN, RICARDO HERNÁN, DNI 33.643.979 Y PEREIRO,
FERNANDO NALE; DNI 36.592.810, en orden a las previsiones del art. 2°,
inc. a) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del
Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 24/01/2019 N° 4019/19 v. 24/01/2019