DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 392/2019
DI-2019-392-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO el Expediente EX-2019-00699924-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 6 de abril de
2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de
noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso q) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios
establece la tasa retributiva de servicios prestados a empresas que
operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del
territorio nacional con origen o destino final a cualquier puerto
extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha
tasa por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo
disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el
monto actual de las tasas previstas en el citado inciso q) del artículo
1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.
Que a los fines de compatibilizar el régimen vigente de tasas por
servicios migratorios con los objetivos de contribuir a la integración
y facilitación del comercio entre los países de la región, resulta
necesario aclarar lo normado en el artículo 1°, inciso q) del citado
Decreto N° 231/09 y su modificatorio N° 475 del 18 de mayo de 2018.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus
modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada
para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la
percepción de las tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 6 de abril de
2009 y sus modificatorios, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Redúzcase la tasa prevista en el inciso q) del artículo
1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en
un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor
migratorio se presten en los Puertos Fluviales que a continuación se
detallan:
I. PUERTO ALVEAR - ITAQUI
II. PUERTO BARRANQUERAS
III. PUERTO ESQUINAS
IV. PUERTO GOYA
V. PUERTO LAS PALMAS – PUERTO HUMAITA
VI. PUERTO CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - PAYSANDÚ
VII. PUERTO DE LA PAZ
VIII. PUERTO DIAMANTE
IX. PUERTO DE PARANÁ
X. PUERTO IBICUY
XI. PUERTO BOCA GUALEGUAYCHÚ – FRAY BENTOS
XII. PUERTO FORMOSA – PUERTO ALBERDI
XIII. PUERTO PILCOMAYO – PUERTO ITA ENRAMADA
XIV. PUERTO SANTA ANA – PUERTO SAMUHU
XV. PUERTO POSADAS – PUERTO PACU CUA
XVI. PUERTO SAN FERNANDO
XVII. PUERTO CURTIEMBRE
XVIII. PUERTO BRUGO
XIX. PUERTO SANTA ELENA
XX. PUERTO HERNANDARIAS
XXI. PUERTO BERMEJO
XXII. PUERTO SANTA FE
XXIII. PUERTO RECONQUISTA
XXIV. PUERTO CORRIENTES
XXV. PUERTO ITA IBATÉ
ARTÍCULO 2° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 24/01/2019 N° 3813/19 v. 24/01/2019