MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 68/2018
DI-2018-68-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.796.040/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha que con fecha 23 de Noviembre de 2018, han celebrado
Convenio Colectivo de Trabajo la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES
PRIVADOS por la parte gremial y la ARGENTINA DE SERVICIOS
AEROPORTUARIOS por el sector patronal, ratificado con fechas 27 y 28 de
Noviembre de 2018 por medio de las Actas que lo integran, de los autos
citados en el VISTO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, las partes
proceden a regir las condiciones laborales de los trabajadores
alcanzados por el mismo.
Que esta Cartera de Estado conforme la documentación aportada por la
CAMARA ARGENTINA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha reconocido su
legitimidad y representatividad para negociar colectivamente.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que se ha constituido en autos la Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo,
se circunscribe estrictamente al ámbito de representatividad del Gremio
signatario firmante conforme su personería gremial y a la
representatividad de la Cámara firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante lo expuesto supra, la cláusula Décima Quinta del
Convenio celebrado, referida a CUOTA SOLIDARIA, queda limitada al dos
(2) por ciento atento que así se ha expedido la CNAT Sala III,
Septiembre 29 de 1997, “Federación Obrera Ceramista de la República
Argentina c. Cerámica Pilar S.A.”), así como también no deben tener
carácter permanente”: (Guillermo A.F. Lopez- Derecho de las
Asociaciones Sindicales – pág. 90 y bibliografía citada en la nota
165), por lo que su ámbito temporal es el de la fecha de vigencia del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la
RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado con fecha 23 de Noviembre de 2018, entre la UNIÓN PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la CÁMARA ARGENTINA DE SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, ratificado con fechas 27 y 28 de Noviembre de 2018 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.796.040/18, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección General Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin de que proceda al registro del Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado con fecha 23 de Noviembre de 2018 y las Actas de
ratificación de fecha 27 y 28 de Noviembre de 2018 que lo integran, del
Expediente N° 1.796.040/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2019 N° 4030/19 v. 24/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)