COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 220/2018
Buenos Aires, 06/12/2018
VISTO el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2018 y la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 82 de fecha 17 de julio de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 82 de
fecha 17 de julio de 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la actividad de HORTICULTURA, en el ámbito
de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que el Decreto N° 508/18 aprobó el REGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE
ADECUACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de
las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por su parte la norma precitada dispuso la adopción de previsiones
similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento
dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado la actividad mencionada.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias
de SALTA y JUJUY, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de
2018 y del 1° de octubre de 2018, hasta el 31 de mayo de 2019, conforme
se consigna en los Anexos I y II que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.-El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de
ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones determinadas por rendimiento del
trabajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual
complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a
las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de diciembre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl
Castro - Jorge Alberto Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2019 N° 3670/19 v. 25/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)