SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 6/2019
RESFC-2019-6-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
Visto el expediente EX-2019-01863256-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al órgano
responsable de la coordinación de los sistemas de administración
financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de órgano
responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en
la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la suscripción
de Letras del Tesoro en Pesos.
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser
suscriptas a la par, por la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio
de Salud y Desarrollo Social, por hasta un monto de valor nominal
original pesos diez mil millones (V.N.O. $ 10.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 28 de enero de 2019.
Fecha de vencimiento: 29 de julio de 2019.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de
la República Argentina (BCRA) correspondiente al día hábil anterior a
la fecha de liquidación.
Forma de colocación: suscripción directa, conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a
continuación, los que serán pagaderos trimestralmente los 29 de abril y
29 de julio de 2019. Los intereses serán calculados sobre la base de
los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que
tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas nominales anuales (TNA) de Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos o las que las reemplacen en el futuro, en base a los precios de
cierre publicados por el Mercado Abierto Electrónico (MAE) en el
resumen de operaciones del Boletín Diario, para el plazo más próximo a
noventa (90) días, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días ni
superior a ciento veinte (120) días. Los precios de cierre serán
aquellos precios representativos negociados en pesos, correspondientes
a los días martes y jueves, con plazo de liquidación de cuarenta y ocho
(48) horas. El mencionado promedio se calculará desde siete (7) días
hábiles antes del inicio de cada cupón hasta siete (7) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón o de su cancelación anticipada, de
corresponder, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso
de que se publiquen dos (2) tasas equidistantes al plazo de noventa
(90) días se tomará la de mayor plazo. La Tasa Variable se expresará de
manera porcentual y se redondeará a cuatro (4) decimales.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial. Para el ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda con una anticipación de quince (15) días
corridos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA, mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 25/01/2019 N° 3100/19 v. 25/01/2019