MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 10/2019
DI-2019-10-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019
VISTO el Expediente EX 2018-60990910—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que corresponde hacer referencia al Oficio Judicial de fecha 23/11/2018
cursado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°
33 a cargo del Dr. Darío O. Bonnano, Secretaría N° 170, a cargo del Dr.
Diego Hernández, sito en Talcahuano 550, Piso 5°, C.A.B.A., informando
sobre la posible comisión del delito de acción pública que involucra a
individuos pertenecientes a la fracción radicalizada simpatizante con
el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
Que en la manda judicial precitada se informa que se encuentran en
curso las investigaciones originadas por la denuncia radicada por
personal de UTEDYC en funciones en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER
PLATE el 24/11/2018, en ocasión del ingreso de público asistente al
evento que disputaría frente al equipo del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.
Que la denuncia radicada es por el delito de amenazas y coacción
agravada por cometerse en el marco de un encuentro deportivo, y se
configuraron al proferirlas contra el personal de control y con el
propósito que los molinetes de control de acceso fueran levantados o
liberados para que pudieran ingresar un grupo de individuos
radicalizados en un número de NOVENTA (90) a CIEN (100) aproximadamente.
Que en la comisión de la conducta reprochable resultan imputados
LARRAIN DIVENUTO, DNI 19.004.533; VALLEJOS, JUAN MARTÍN, DNI
27.088.627; LEGUIZAMÓN, JUAN CARLOS, DNI 25.914.661; TABOADA, HERNÁN
DANIEL, DNI 24.434.078; y DECOSTE, ALEXIS, DNI 25.897.413.
Que el Juzgado interviniente considera verosímil la denuncia efectuada
y en resguardo de la integridad física de los damnificados, solicita la
intervención de los estamos de seguridad pertinentes para el cometido.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que debe hacer mención especial sobre la actuación de los nombrados, ya
que sobre nombrados se registran antecedentes en punto a violar la
normativa sobre seguridad y prevención en espectáculos futbolísticos,
que en el caso de LEGUIZAMÓN, ya fue pasible de una Restricción de
concurrencia administrativa en fecha 18/05/2017 por DOS (2) años, en
tanto que el resto de los nombrados están alcanzados por el ejercicio
del derecho de admisión por parte del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE desde
el 04/02/2016, ambas medidas en vigor a la actualidad.
Que es viable la aplicación de las previsiones del art. 4° de la
Resolución MS N° 354/17, de la figura de reincidencia, permitiendo
agravar el lapso de restricción ante la comisión de un nuevo hecho
infractor, como es el presente caso.
Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados en párrafos
precedentes, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa
a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24)
meses, de acuerdo a las previsiones del art. 2, incs. a) y d) y art. 4°
de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N°
246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses a
LARRAIN DIVENUTO, DNI 19.004.533; VALLEJOS, JUAN MARTÍN, DNI
27.088.627; LEGUIZAMÓN, JUAN CARLOS, DNI 25.914.661; TABOADA, HERNÁN
DANIEL, DNI 24.434.078 y DECOSTE, ALEXIS, DNI 25.897.413, en orden a
las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) y art. 4° de la Resolución
MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 25/01/2019 N° 4051/19 v. 25/01/2019