SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 406/2018
RESOL-2018-406-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 462/465, 466/467, y 468/470 del Expediente N° 1.223.034/07
obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 907/07 “E”, entre el SINDICATO
ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, RICKSON SOCIEDAD
ANÓNIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANÓNIMA, GIMNASIOS ROSARINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes establecen, entre otras, nuevas
condiciones salariales y el pago de sumas no remunerativas en las
condiciones establecidas en cada Acuerdo, aplicables a los trabajadores
de las empleadoras comprendidos en el citado Convenio Colectivo de
Trabajo N° 907/07 “E”, con vigencia el primero de ellos, desde el 1° de
junio de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015; el segundo desde 1° de junio
de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, y el restante desde el 1° de
julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones espciales
pactadas que surge de las escalas de fojas 465 y 467, como asi mismo el
incremento no remunerativo pactado a foja 468, que resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mencionados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, RICKSON
SOCIEDAD ANÓNIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANÓNIMA, GIMNASIOS
ROSARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD
ANÓNIMA obrante a fojas 462/465 del Expediente N° 1.223.034/07,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Declárasehomologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, RICKSON
SOCIEDAD ANÓNIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANÓNIMA, GIMNASIOS
ROSARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD
ANÓNIMA obrante a fojas 466/467 del Expediente N° 1.223.034/07,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, DEPORTIVO
YERBAL SOCIEDAD ANÓNIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 468/470 del
Expediente N° 1.223.034/07, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 462/465,
466/467, y 468/470 del Expediente N° 1.223.034/07.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 907/07 “E”.
ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
NOTA ACLARATORIA: Se publica nuevamente por haberse remitido
erróneamente, por parte del organismo, el presente acto administrativo,
publicado en la edición del 12/12/2018.
e. 25/01/2019 N° 3857/19 v. 25/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)