SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 419/2018
RESOL-2018-419-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.765.941/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente N° 1.765.941/17 obra agregado el
acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevos condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, exclusivamente para
el Establecimiento Puerto Madryn, Provincia de Chubut, con vigencia
desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la
participación de la representación sindical en la empresa.
Que sin perjuicio de ello, y en atención a la Cláusula Tercera del
mentado Acuerdo, deberán las partes tener presente las previsiones
contenidas en la Ley N° 26.341.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula octava, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa ALUAR
ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante a
fojas 12/14 del Expediente N° 1.765.941/17, conforme lo previsto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
a fojas 12/14 del Expediente N° 1.765.941/17.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
NOTA ACLARATORIA: Se publica nuevamente por haberse remitido
erróneamente, por parte del organismo, el presente acto administrativo,
publicado en la edición del 12/12/2018.
e. 25/01/2019 N° 3987/19 v. 25/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)