MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 11/2019
DI-2019-11-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
VISTO el Expediente EX 2018-60958749—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que con fecha 16/11/2018 el Dr. Juan Pablo Sassano, Subsecretario de
Seguridad Ciudadana de la C.A.B.A. cursa nota a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual remite
copia de las actuaciones labradas por el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD EN
ESPECTACULOS PÚBLICOS de la POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a
raíz del correo electrónico procedente del Gerente de Seguridad del
CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, relacionado con la incidencia protagonizada
por el Socio de la institución, Señor EMANUEL ALEJANDRO MADRID.
Que el nombrado en ocasión de la disputa del encuentro entre el Club
local y su similar de SOCIEDADE SPORTIVA PALMEIRAS (Brasil), el
24/10/2018 por el torneo de la Copa Conmebol Libertadores de América,
fue registrado por las cámaras de la Unidad de Control Operativo en la
Tribuna Media Norte del estadio en momentos en que enciende una bengala
de color amarillo (21:38 hs) en franca violación a las normas
contravencionales en vigor.
Que la información del registro obtenido es cotejada con la obrante en
los molinetes de Puerta 12 y se constata el ingreso del mismo
individuo, resultando identificado como EMANUEL ALEJANDRO MADRID, DNI
38.326.091, SOCIO N° 187746.
Que con la probanza recolectada, la institución local da intervención
al Honorable Tribunal de Disciplina a fin de evaluar la conducta
desplegada por el socio y la aplicación, consecuentemente, de las
medidas previstas.
Que el órgano citado concluye que corresponde aplicar las disposiciones
internas de rigor con las previsiones del art. 4° de la Ley N° 26.370,
y determina que sea alcanzado el Sr. Madrid por el Derecho de Admisión
durante todo el lapso que demande el proceso contravención o aquel
lapso que se estime correspondiente.
Que también se remite a la Di.N.S.E.F. la incidencia registrada el
11/11/2018 en el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en ocasión de
la disputa del encuentro frente al equipo del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
por el Torneo Copa Conmebol Libertadores de América, que consistió en
la distribución profusa de material pirotécnico en la Tribuna Socios
(Baja) Sur, con el objeto de encenderlos en el ingreso al campo de
juego del equipo local, en abierta contravención a normas de la
institución y de la C.A.B.A., por lo que se procedió a analizar las
imágenes registradas por la Unidad de Control Operativa del estadio y
cotejarlas con la información de molinetes de ingreso, y se logra así
identificar al individuo como ARIEL RODRIGO CANO, DNI 27.242.744, SOCIO
N° 89347.
Que idéntico procedimiento que al descripto en párrafos precedentes, se
inicia en el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS por el Honorable Tribunal de
Disciplina y se determina la aplicación del Derecho de Admisión al Sr.
CANO, en los términos estatutarios y en función del art. 4° de la Ley
N° 26.370.
Que en este estadio del tratamiento, se debe resaltar que el CLUB
ATLÉTICO BOCA JUNIORS en su carácter de titular del predio y en
ejercicio de sus potestades exclusivas y excluyentes, aplica el Derecho
de Admisión a las personas individualizadas precedentemente, por lo que
resta que el Estado Nacional, por medio de sus organismos competentes,
haga efectiva la medida dispuesta como así también el control y
fiscalización de la disposición.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que por esta consideración, se evalúa pertinente la aplicación a los
nombrados en párrafos precedentes, de la figura de Restricción de
Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el
lapso de doce (12) meses, de acuerdo a las previsiones del art. 2,
incs. c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del
Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida
en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a MADRID,
EMANUEL ALEJANDRO, DNI 38.326.091 y a CANO, ARIEL RODRIGO, DNI
27.242.744, en orden a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) de la
Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 28/01/2019 N° 4537/19 v. 28/01/2019