SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 466/2018
RESOL-2018-466-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.597.549/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 del Expediente N° 1.707.021/16 agregado como fojas 101
al Expediente principal N° 1.597.549/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por
el sector sindical y la empresa CLAWI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en carácter de complementario al
acuerdo de actividad que fuera celebrado en fecha 10 de septiembre de
2014 entre el sindicato de marras y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.) que ha quedado registrado ante esta Cartera de
Estado bajo el Nº 147/15.
Que las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria
por única vez de carácter no remunerativa, en las condiciones que
fueran establecidas a través del acuerdo de actividad de fecha 1 de
Abril de 2015 oportunamente celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.), por el sector
empleador, que ha quedado registrado bajo el Nº 1777/15, cuya copia se
agrega a las presentes actuaciones.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector
sindical y la empresa CLAWI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
obrante a fojas 15 del Expediente N° 1.707.021/16 agregado como fojas
101 al Expediente principal N° 1.597.549/13, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del Acuerdo,
obrante a fojas 15 del Expediente N° 1.707.021/16 agregado como fojas
101 al Expediente principal N° 1.597.549/13.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4284/19 v. 28/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)