SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 490/2018
RESOL-2018-490-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.707.023/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.707.023/16, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la
empresa TECNOLOGÍA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en carácter de complementario al
acuerdo de actividad que fuera celebrado en fecha 10 de septiembre de
2014 entre el sindicato de marras y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.) que ha quedado registrado ante esta Cartera de
Estado bajo el Nº 147/15.
Que dicho acuerdo de actividad ha sido celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.
Que mediante el texto negocial de autos, las partes establecen el pago
de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no
remunerativa, en las condiciones que fueran establecidas a través del
acuerdo de actividad de fecha 1 de Abril de 2015 oportunamente
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector
gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.), por el sector empleador, que ha quedado
registrado bajo el Nº 1777/15, cuya copia se agrega a las presentes
actuaciones.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido de lo pactado en el acuerdo de marras,
cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, ya que al
personal comprendido en el mismo se les aplica los fijados a nivel de
actividad para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la
empresa TECNOLOGÍA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, obrante a foja 4 del Expediente N° 1.707.023/16, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que registre el acuerdo
obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.707.023/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y Nº 634/11.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4296/19 v. 28/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)