ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 80/2019
RESOL-2019-80-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-03168574-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones ANAC N° 46 de
fecha 27 de enero de 2014; N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016;
N° 226 de fecha 4 de abril de 2017 y las Resoluciones ANAC N° 861, N°
862, N °863 y N° 864, todas ellas de fecha 26 de octubre de 2017, N°
205- de fecha 17 de abril de 2018 y la Resolución N° 330-E de fecha 31
de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se estableció el “Plan
de Trabajo para la adopción de los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS
LATINOAMERICANOS (LAR) o su armonización con las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y se designó a la UNIDAD DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta ANAC como responsable del
cumplimiento de los plazos establecidos, en coordinación con las
Direcciones Nacionales y Generales de la ANAC competentes en las
cuestiones involucradas.
Que mediante la Resolución N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016 de
la ANAC, se modificó el cronograma establecido en el Plan de Trabajo
aludido.
Que mediante la Resolución ANAC N° 861-E del 26 de octubre de 2017 se
aprobó el texto definitivo de la Parte 135 de las RAAC “Requisitos de
Operación: Operaciones Internas (Domésticas) e Internacionales,
Regulares y No Regulares” armonizada con los LAR, y se estableció su
fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que, mediante la Resolución ANAC N° 862-E de fecha 26 de octubre de
2017 se aprobó el texto definitivo de la Parte 119 de las RAAC
“Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”, y se estableció su
fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que por la Resolución ANAC N° 863-E de fecha 26 de octubre de 2017, se
aprobó la Parte 121 – Requerimientos de operación: operaciones
regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias de las
RAAC, armonizadas con los LAR, y se estableció su fecha de entrada en
vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que por la Resolución ANAC N° 864-E de fecha 26 de octubre de 2017, se
aprobó el texto definitivo de la Parte 91 de las RAAC “Reglas de Vuelo
y Operación General”, y se estableció su fecha de entrada en vigencia
el día 1° de junio de 2018.
Que por la Resolución ANAC N° 226 de fecha 4 de abril de 2017, se
aprobó la Parte 175 – Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas
por vía aérea de las RAAC, armonizadas con los LAR, y se estableció su
fecha de entrada en vigencia el día 1° de enero de 2018.
Que mediante la Resolución ANAC N° 205-E de fecha 17 de abril de 2018,
se modificó la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Parte 175
de las RAAC estableciéndose la misma a partir del día 1° de junio de
2018.
Que mediante la Resolución ANAC N° 330-E de fecha 31 de mayo de 2018,
se prorrogó la fecha de entrada en vigencia de las mencionadas Partes
91, 119, 121, 135 y 175 de las RAAC estableciéndose la misma a partir
del día 1° de febrero de 2019.
Que las normas aludidas se encuentran íntimamente vinculadas con las
Partes 21, 22, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35, VLA, 36, 39, 43, 45, 60,
61, 63, 65, 67 y 145 de las RAAC, las que se encuentran actualmente en
proceso de elaboración.
Que la relación existente entre las Partes ya aprobadas y aquellas que
aún no están en condiciones de entrar en vigor determina la
conveniencia de que la entrada en vigencia de los nuevos cuerpos
normativos sea llevada a cabo en forma simultánea.
Que esta ANAC ha recibido consultas, sugerencias y pedidos de prórroga
de la entrada en vigencia de la normativa en cuestión por parte de
diversas entidades con un rol preponderante en el desarrollo de la
actividad aeronáutica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC también ha tomado
intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 135 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), aprobada por la
Resolución N° 861-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en un todo, de acuerdo con los
fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 119 de las
RAAC, aprobada por la Resolución N° 862-E de fecha 26 de octubre de
2017 de la ANAC en un todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 121 de las
RAAC, aprobada por Resolución N° 863-E de fecha 26 de octubre de 2017
de la ANAC en un todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 91 de las
RAAC, aprobada por Resolución N° 864-E de fecha 26 de octubre de 2017
de la ANAC en un todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Parte 175 de las
RAAC, aprobada por la Resolución ANAC N° 226 de fecha 4 de abril de
2017, modificada por la Resolución ANAC N°205-E de fecha 17 de abril de
2018 y la Resolución ANAC N° 330-E de fecha 31 de mayo de 2018, en un
todo, de acuerdo con los fundamentos vertidos en los considerandos de
la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, vuelva a
la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ANAC para su
publicación en la página “web” institucional y oportunamente,
archívese. Tomás Insausti
e. 30/01/2019 N° 5098/19 v. 30/01/2019