SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 483/2018
RESOL-2018-483-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.752.533/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/19 del Expediente N° 1.752.533/17, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector gremial y SLOTS MACHINES
SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.058/09 “E”, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en él mismo se establece un incremento de naturaleza no
remunerativa a partir del mes de Noviembre de 2016, como así también el
otorgamiento de un Bono Extraordinario no Remunerativo en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a lo
convenido, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por las partes
empleadoras signatarias y el ámbito personal y territorial reconocido a
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que resulta necesario señalar que el presente acuerdo se circunscribe a las partes firmantes del mismo.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector gremial y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA,
MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1.058/09 “E”, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 17/19,
el cual es ratificado por las partes a fojas 21/22 del Expediente Nº
1.752.533/17.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
a fojas 17/19 del Expediente N° 1.752.533/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.058/09 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2019 N° 4388/19 v. 31/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)