COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 782/2019
RESGC-2019-782-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente Nº 126/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ SOLICITUD
DE PRÓRROGA PLAZO PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de
Registro y Control y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) dispuso la derogación del
Decreto N° 1.269/2002 y modificó el último párrafo del artículo 10° de
la Ley N° 23.928, estableciendo que en relación a los estados
contables, continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias.
Que en virtud de ello la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó con
fecha 26 de diciembre de 2018 la Resolución General N° 777 por medio de
la cual se dispuso que los estados financieros sean presentados en
moneda homogénea a partir del cierre al 31 de diciembre de 2018.
Que luego de ello, se recibieron presentaciones por medio de las cuales
se solicitó un plazo adicional para cumplir con la presentación de los
estados financieros para los períodos contables intermedios que
finalicen el 31/12/2018, debido a la complejidad que implica la
implementación del ajuste por inflación de los estados financieros a
los diversos actores en cuanto a la capacitación, modificación u
adaptación de sus sistemas informáticos, búsqueda de información y/o
definición de ciertos aspectos conceptuales por parte de la profesión.
Que la Resolución General N° 777 otorga la posibilidad de utilizar las
Guías Orientativas de aplicación del ajuste por inflación, cuya primera
parte fue publicada recientemente -28 de enero de 2019- luego de haber
sido elaborada por el CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA (CENCyA) y aprobada por la Mesa Directiva de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE).
Que al respecto, cabe destacar que la finalidad de las Guías es
orientar a preparadores, auditores y otros interesados en la aplicación
de la Resolución Técnica N° 6 y la NIC 29.
Que en función de lo indicado resulta atendible considerar con carácter
excepcional la solicitud de prórroga respecto de la presentación de los
estados financieros correspondientes a períodos contables intermedios
cuyo cierre sea el 31 de diciembre de 2018.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 y la Ley N° 27.468.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 5° del Capítulo XIV del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS REEXPRESADOS AL 31/12/2018.
ARTÍCULO 5°.- Prorrogar hasta el 6 de marzo de 2019 el plazo de
presentación de los Estados Financieros correspondientes a los períodos
intermedios cerrados al 31 de diciembre de 2018.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo no resultan
aplicables a los sujetos comprendidos en los artículos 2º y 3° de la
Sección I del Capítulo I del Título IV de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Sitio Web del Organismo
en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Martin Jose Gavito
e. 06/02/2019 N° 6375/19 v. 06/02/2019