PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 135/2019
DISFC-2019-135-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la Ordenanza Nº 5/03 (DPSN) Tomo 1 “Régimen
Técnico del Buque” titulada “Asignación de Francobordo en Buques
Mercantes”, la experiencia acumulada por esta Autoridad Marítima en los
procesos de aprobación y certificación, hace necesaria la actualización
de la norma teniendo en cuenta la aparición de nuevas directrices o
recomendaciones internacionales.
Que el Artículo 62 y su concordante Artículo 64 de la Ley de la
Navegación Nº 20.094 establecen la facultad de la Autoridad Marítima
para ejercer la vigilancia técnica y las exigencias para la aprobación
de la construcción, reparación o modificación de buques y artefactos
navales.
Que el Decreto Nº 4516/73 del Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE) en su Título 1, Capítulo 2 “Del
Francobordo”, establece que los buques de la matrícula mercante
nacional, salvo las excepciones que las normas de asignación de
francobordo determinen, contarán con la asignación, la certificación
válida y las marcas de francobordo que dichas normas establezcan.
Que el mencionado Decreto establece que la Prefectura Naval Argentina
asignará los francobordos de los buques, expedirá y renovará la
certificación correspondiente, verificará la posición y el estado de
las marcas de francobordo y controlará el mantenimiento de las
condiciones estructurales y de estanqueidad reglamentadas para la
asignación del francobordo.
Que conteste a lo enunciado precedentemente, se ha observado la
necesidad de actualizar las Ordenanzas que comprenden a este tipo de
buques a fin de adoptar medidas adecuadas específicas instrumentadas
por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Código de Seguridad
para Pescadores y Buques Pesqueros-Parte B (2005), Directrices de
aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de
buques pesqueros pequeños (2005), Recomendaciones de seguridad para los
buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a DOCE METROS (12 m) y
los buques pesqueros sin cubierta (2014); Implantación de las
Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al
Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques
Pesqueros, 1977- Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012.
Que los estudios analíticos, apoyados en el examen de la legislación
comparada, permiten concluir en la factibilidad técnica de asignar un
francobordo diferenciado en función a la severidad del estado de mar de
las distintas áreas de la navegación.
Que tales resultados indican la necesidad de perfeccionar los métodos
actuales de asignación del francobordo a fin de tener en cuenta la
totalidad de las variables que influyen en su determinación.
Que a fin de facilitar la aplicación, resulta conveniente armonizar en
un único instrumento reglamentario la totalidad de las metodologías
para la asignación, así como los aspectos administrativos y de
certificación del francobordo para buques dedicados a la pesca.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 1-19 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE FRANCOBORDO
PARA BUQUES PESQUEROS”, que se adjunta como Anexo
(DI-2019-06405194-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. DERÓGANSE, el punto 5.16 del Agregado N° 1 y el punto 1.3
del Apéndice I del Agregado N° 1 a la Ordenanza Nº 5/03 del Tomo 1
(DPSN) “Régimen Técnico del Buque” titulada “Asignación de Francobordo
en Buques Mercantes”.
ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios
oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5º. Realícense las comunicaciones pertinentes, dese a publicidad y archívese. Eduardo Rene Scarzello - Hugo Raul Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar
e. 07/02/2019 N° 6790/19 v. 07/02/2019