MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 68/2019
RESOL-2019-68-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-04742835-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, se instituyó el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión,
destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto
de mejoramiento de su competitividad.
Que, por el Artículo 8° de la mencionada resolución, se designó como
Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión a la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
encontrándose la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ambas en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 48
de fecha 11 de enero de 2019 en la conformación organizativa del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resulta necesario realizar
adecuaciones en las dependencias que cuentan con competencias asignadas
por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
serán, en forma conjunta, la Autoridad de Aplicación del presente
Régimen, quedando facultadas para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Asimismo, mediante Resolución, y previo informe de la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resolverán en cada caso
particular si el respectivo proyecto es objeto de ser alcanzado por los
beneficios que se disponen por la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- En el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la Dirección Nacional
de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se determinará si las solicitudes son
procedentes, conforme a las disposiciones del presente Régimen, y se
procederá al registro y control de las autorizaciones conferidas.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 14, quinto párrafo, de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, por el siguiente:
“La SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR y la Dirección Nacional de Industria, dependiente de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, podrán realizar las auditorías previstas en el presente
artículo así como aquellas complementarias que estimen necesarias, o
solicitar aclaraciones sobre las ya realizadas, tanto a la empresa
auditada como al ente auditor.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la Dirección Nacional de Industria,
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, informarán, en forma conjunta, a la Dirección
General de Aduanas acerca del cumplimiento acabado de los requisitos
establecidos en el presente Régimen, sobre la base de los informes de
las auditorías referidos en el Artículo 14 de la presente medida, a los
fines de que ésta proceda a liberar las pertinentes garantías.
De la misma manera, en el caso de que la peticionante no hubiera dado
cumplimiento a las exigencias del Régimen, solicitarán la ejecución de
las referidas garantías.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 11/02/2019 N° 7591/19 v. 11/02/2019