MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 4/2019
RESOL-2019-4-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente N° S01:0013368/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como plaquitas de vidrio, declaradas como
originarias de MALASIA, y clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00. Que por medio de
la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica
(esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento;
guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento;
plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso
con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o
rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un
cuadrado de lado inferior a SIETE CENTIMETROS (7 cm), incluso con
soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o
travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias del
REINO DE ESPAÑA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00,
6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00
y 7016.90.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición N°
40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso el inicio de un procedimiento general
de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posición
arancelaria del Sistema Informático MALVINA (S.I.M.) 7016.10.00.100M.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a
la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y comercial
correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 092 IC04 027895 M.
Que, de la documentación aduanera y comercial remitida por la Dirección
General de Aduanas, así como del Certificado de Origen obrante en el
expediente citado en el Visto, surge como exportadora de las
mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY
SDN BHD de MALASIA y como importadora la empresa FTALOSUR S.A.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías, mediante la Nota N° 59 de fecha 13
de marzo de 2017, remitió a la firma importadora FTALOSUR S.A. el
Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
MALASIA.
Que, adicionalmente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 58 de fecha 13 de marzo de 2017 de la Dirección de
Origen de Mercaderías, se solicitó a la ex Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la entonces
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA en MALASIA para que obtenga, a través de la Autoridad
Gubernamental Competente, información referente a la empresa
exportadora CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD, así como los antecedentes
tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° 25894 de
fecha 9 de diciembre de 2015, emitido por DEWAN PERNIAGAAN MELAYU
MALAYSIA (MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA).
Que, a través de la Nota N° 163 de fecha 22 de marzo de 2017, la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
informó que, tras numerosos intentos, no habían podido contactar o
identificar a la empresa CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD y que las
principales cámaras de comercio de MALASIA manifestaron desconocer su
existencia.
Que, por ello, la Embajada Argentina en MALASIA suponía que la firma
CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD había cesado sus actividades, pudiendo
continuar bajo otro nombre o registro, ya que se trataba de una
práctica muy frecuente en Asia. Que, en respuesta al requerimiento
efectuado por la Nota N° 59/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías
por la que se solicitara a la firma FTALOSUR S.A. la remisión del
Cuestionario de Verificación de Origen, dicha empresa solicitó, con
fecha 15 de mayo de 2017, a través del Expediente N° S01:0182155/2017
del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja
30 del expediente citado en el Visto, una prórroga de CUARENTA Y CINCO
(45) días para cumplir con la presentación requerida, informando que el
proveedor de la mercadería se encontraba demorado en la entrega de la
documentación respaldatoria.
Que mediante la Nota Nº 153 de fecha 24 de mayo de 2017 de la Dirección
de Origen de Mercaderías, se solicitó al apoderado de la empresa
FTALOSUR S.A. que acreditara tal carácter invocado, a los fines de dar
cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, T.O.
2017.
Que, con fecha 13 de junio de 2017, por medio del Expediente N°
S01:0218890/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado
en firme a foja 34 del expediente de la referencia, la empresa
importadora FTALOSUR S.A. acompañó copia del poder solicitado y reiteró
su solicitud de prórroga por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días,
alegando la demora de su proveedor en MALASIA.
Que por medio de la Nota N° 182 de fecha 16 de junio de 2017, la
Dirección de Origen de Mercaderías concedió la prórroga solicitada.
Que, con fecha 20 de julio de 2017, por medio del Expediente N°
S01:0271203/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado
en firme a foja 36 del expediente mencionado en el Visto, la empresa
importadora FTALOSUR S.A. presentó un Cuestionario de Verificación de
Origen que no reunía los requisitos establecidos por el Artículo 9° de
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
omitir la firma del exportador o productor, la descripción del proceso
productivo y la intervención del consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
MALASIA.
Que, en atención a ello, a través de la Nota Nº 252 de fecha 4 de
agosto de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías reiteró la
solicitud de presentación del Cuestionario de Verificación de Origen,
confeccionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, e
informó las omisiones en las que había incurrido con la presentación
anterior, a los fines de lograr su subsanación.
Que habiendo vencido el plazo de prórroga otorgado y ante la falta de
respuesta de la firma importadora FTALOSUR S.A., a través de la Nota Nº
174 de fecha 30 de mayo de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías
intimó a dicha empresa para que dentro del plazo de VEINTE (20) días
hábiles efectuara la presentación del Cuestionario de Verificación de
Origen debidamente confeccionado, bajo apercibimiento de continuar el
procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
resolver la investigación desconociendo el origen declarado.
Que, en respuesta a ello, el día 2 de julio de 2018, la firma FTALOSOUR
S.A. solicitó una nueva prórroga de NOVENTA (90) días para presentar el
referido cuestionario.
Que a través de la Nota Nº 246 de fecha 18 de julio de 2018, la
Dirección de Origen de Mercaderías concedió un nuevo plazo de prórroga
de VEINTE (20) días hábiles, indicando que el período de NOVENTA (90)
días excedía lo razonable.
Que, sin perjuicio de los sucesivos plazos de prórroga otorgados por la
Dirección de Origen de Mercaderías, la empresa importadora FTALOSUR
S.A. omitió dar cumplimiento a la presentación del Cuestionario de
Verificación de Origen.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Cuestionario de
Verificación de Origen debe ser suscripto con carácter de declaración
jurada por exportadores o fabricantes, según corresponda, y presentado
en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de
la fecha de la notificación.
Que, adicionalmente, el Artículo 12 de la referida resolución determinó
que, ante la falta de presentación del Cuestionario, o su presentación
incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de
verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se
tuviere conocimiento, pudiendo dar lugar, si correspondiere, al
desconocimiento del origen declarado.
Que, de manera concordante, el Artículo 16 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que si, como
resultado de la investigación desarrollada, se concluyera que los
certificados resultan inválidos a los efectos de satisfacer el
requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de
fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se
considerará que las mercaderías investigadas no resultan originarias
del país declarado como de origen en los despachos de importación
involucrados.
Que, por tratarse del mismo exportador, resulta pertinente tener en
cuenta como antecedente la Resolución N° 39 de fecha 24 de septiembre
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, por la que se desconoció el origen declarado de las plaquitas
de vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, exportadas a la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD e importadas por
la firma MISIONES S.R.L., por no cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias de MALASIA, en los términos de lo dispuesto
por los Artículos 12 y 16 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que habiendo analizado y evaluado los distintos antecedentes obrantes
en el expediente de la referencia; las sucesivas solicitudes de
prórroga presentadas por la firma importadora FTALOSUR S.A.; la omisión
de presentación del Cuestionario de Verificación de Origen debidamente
consularizado y cumplimentado conforme con los requisitos previstos en
el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN; la imposibilidad de la ex Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de contactar e identificar a
la firma exportadora CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD; y la falta de
conocimiento respecto del productor real de la mercadería investigada,
así como de su proceso productivo, permiten determinar que los
productos identificados como plaquitas de vidrio, clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
7016.10.00. y declarados como originarios de MALASIA, importados por la
empresa FTALOSUR S.A. y exportados por la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY
SDN BHD, no cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios de MALASIA, en los términos de los Artículos 12 y 16 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se introdujeron modificaciones a la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
estableciendo en su Artículo 40 que los procedimientos de Investigación
de Origen No preferencial que se encontrarán en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de las plaquitas de
vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA
por la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD e importadas por la empresa
FTALOSUR S.A., mediante el Despacho de Importación Nº 16 092 IC04
027895 M (de fecha 4 de marzo de 2016), por no cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de MALASIA, en los
términos de lo dispuesto por los Artículos 12 y 16 de la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de
2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el
despacho de importación para consumo indicado en el Artículo 1º de la
presente resolución, declarado como originario de MALASIA, y en los que
conste como exportadora la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD, de
dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las plaquitas de vidrio
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 en las que conste como exportadora la
firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD de MALASIA, continuarán sujetas a
lo dispuesto por la Disposición N° 40/15 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR y por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de
1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 12/02/2019 N° 7499/19 v. 12/02/2019