MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-34298710-APN-SSTA#MTR, el Decreto N° 958
de fecha 16 de junio de 1992, el Decreto N° 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, Decreto N° 763 de fecha 7 de junio de 2016, Decreto
N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, el Decreto N° 174 de fecha 2
de marzo de 2018, la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 669 de fecha 17
de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 117 de fecha 2 de agosto de
2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Resolución N° 106
de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la Resolución N° 79 de fecha 18 de septiembre de 2017 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Disposición N° 18 de fecha
18 de enero de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, la Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, complementada por la Resolución
N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante
en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 95 de
fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por los Decretos N° 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, N° 763 de fecha 7 de junio de 2016 y N° 818 de fecha
11 de setiembre de 2018, y sus normas complementarias, constituyen el
marco regulatorio del transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano de jurisdicción nacional.
Que el artículo 48 bis del Decreto N° 958/92, incorporado por el
artículo 2° del Decreto N° 808/95, establece que la Autoridad de
Aplicación posibilitará la transformación de las actuales empresas
operadoras, orientando el proceso de integración de las mismas mediante
acuerdos de gerenciamiento, colaboración empresaria, fusiones
societarias u otras formas de reorganización empresaria.
Que por el artículo 44 del Decreto N° 958/92, sustituido por el
artículo 2° del Decreto N° 818/18, se designó como Autoridad de
Aplicación a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de
2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA aprobó el “RÉGIMEN DE GERENCIAMIENTO Y
FUSIONES SOCIETARIAS” (Anexo I), en tanto el artículo 3° de dicha norma
estableció el “PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN” de los acuerdos de
gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el artículo 48 bis,
segundo párrafo del Decreto N° 958/92, con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 808/95 (Anexo II).
Que el artículo 6° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, instruyó a la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a dictar las normas reglamentarias y
complementarias necesarias a los fines de establecer la
instrumentación, funcionamiento, requisitos, alcance, registro y demás
pautas de aplicación para la celebración de acuerdos empresariales por
parte de las empresas permisionarias de servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, en virtud de las formas de reorganización
empresaria previstas en el último párrafo del artículo 48 bis del
Decreto N° 958/92, incorporado por su similar N° 808/95.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de
2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se aprobó el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERJURISDICCIONAL.
Que mediante el apartado c) del punto 3 del Anexo I de la Resolución N°
669/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE se estatuyó como una de las premisas de implementación del
PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, que la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE reglamente los Acuerdos de Coordinación
Empresaria (Pooles de servicios) para coadyuvar a la prestación más
eficiente de los servicios.
Que en dicho marco normativo, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 117 de fecha 2 de
agosto de 2018, disponiendo en su artículo 1°, que las empresas
prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interurbano de jurisdicción nacional que hayan adherido al
PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por
el artículo 2° de la Resolución N° 669/14 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y que
hubiesen actualizado sus datos conforme a lo dispuesto por el artículo
1° de la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, podrán
conformar Consorcios de Cooperación, en virtud de lo estatuido en el
último párrafo del artículo 48 bis del Decreto N° 958/92, incorporado
por su similar Decreto N° 808/95, conforme a los términos, requisitos y
alcances que se establecieron en el Anexo N°
IF-2018-37099509-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de dicha
resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en su
consecuencia.
Que por el punto 3 del artículo 1° de la Disposición N° 18 de fecha 18
de enero de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
en el marco de las Recomendaciones Procompetitivas en el Mercado de
Autotransporte Interurbano de Pasajeros, dicha Comisión Nacional
recomendó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
promover la competencia interna y la reconversión competitiva del
sector de Autotransporte Interurbano de Pasajeros para incentivar la
eficiencia de la red de transporte de pasajeros y la complementariedad
entre las distintas modalidades de transporte de larga distancia y, en
particular, otorgar mayor flexibilidad para ajustar las frecuencias a
las fluctuaciones de la demanda de forma tal de no obstruir la
sostenibilidad económica de las empresas prestadoras, destacando que,
en este sentido, la Resolución N° 79 de fecha 18 de septiembre de 2017
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
va en la dirección correcta.
Que cabe destacar que mediante la Resolución N° 79/2017 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y su modificatoria, se estableció
que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor
de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que hayan
adherido oportunamente al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERJURISDICCIONAL, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N°
669/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, que operen servicios públicos, de tráfico libre y/o
servicios ejecutivos, podrán fluctuar la oferta de cada uno de sus
permisos o autorizaciones dentro de la banda de frecuencias prevista en
la norma.
Que con posterioridad, las Cámaras Empresarias representativas del
sector manifestaron inquietudes e introdujeron nuevos aportes en
relación a las pautas y requisitos previstos en el Anexo de la
Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, lo que
ameritó por parte de esta Secretaría un nuevo análisis de la cuestión.
Que, tal como se expuso al momento del dictado de la Resolución N°
117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, resulta necesario
posibilitar que las empresas permisionarias de servicios de transporte
por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción
nacional puedan realizar Acuerdos de Coordinación Empresaria[GP2] , en
el marco del artículo 48 bis, segundo párrafo del Decreto N° 958/92; a
fin de operar en forma coordinada y/o colaborativa y/o unificada DOS
(2) o más líneas de servicios públicos y/o de tráfico libre y/o
ejecutivos, y que se presten en todo o en parte sobre una misma
vinculación caminera, de modo tal que del objeto de dicho Acuerdo
resulte la explotación conjunta de un recorrido unificado sobre uno de
ellos, y/o la utilización indistinta del parque móvil, teniendo en
cuenta la demanda del público usuario.
Que la explotación conjunta definida en la citada Resolución N° 117/18
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE reviste carácter transitorio
y debe tener especialmente en cuenta que la implementación de la misma
no podrá dar lugar a la creación de nuevos corredores de transporte con
vinculaciones camineras distintas de las autorizadas en las líneas de
cada uno de los permisos de las transportistas partes del Acuerdo.
Que la aludida Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, estableció que a fin de garantizar la transparencia y la
efectiva defensa de los derechos de los usuarios, deberán ser
publicados en los boletos y/o pasajes, los datos de las empresas partes
en los Acuerdo de Coordinación Empresaria y la referencia a la
Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, durante
el plazo de vigencia del acuerdo empresarial relacionado al servicio
prestado.
Que en el sentido apuntado en el considerando precedente, deberá
preverse la implementación del código bidimensional establecido en la
Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, complementada por la Resolución N° 153 de fecha 2
de marzo de 2012 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE,
organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y su modificatoria, que recepte las
características de estos servicios de explotación conjunta.
Que asimismo, la Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE previó que en cuanto al cumplimiento de las obligaciones
legales y de índole reglamentaria, las empresas permisionarias que
realicen los Acuerdos de Coordinación Empresaria deberán obligarse a
responder de manera solidaria, lisa y llana frente a las cuestiones y
conflictos que pudieran suscitarse en el marco del Acuerdo celebrado,
tanto frente al ESTADO NACIONAL como frente a los usuarios del servicio
y terceros, como así también frente a las sanciones que correspondieren
con motivo u en ocasión de esta explotación.
Que se ha verificado que desde el dictado de la precitada resolución y
hasta la fecha, no se ha presentado ninguna solicitud de autorización
de Consorcios de Cooperación por parte de las permisionarias de
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano de jurisdicción nacional.
Que en consecuencia, a fin coadyuvar a la promoción de acuerdos
tendientes a sistematizar los esfuerzos comunes de la capacidad
empresarial, los recorridos, la optimización de la utilización del
parque móvil, las instalaciones fijas, el personal y todos los aspectos
inherentes a la explotación de los servicios involucrados, resulta
oportuno proceder al dictado de nuevos requisitos y pautas de
aplicación, sustituyendo parcialmente la Resolución N° 117/18 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y su anexo.
Que a tal fin, cabe destacar que mediante la Resolución N° 95 de fecha
12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se derogó
el artículo 4° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, permitiendo de esta manera,
que las empresas que prestan servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, puedan
ampliar su parque móvil declarado, dotando al sector de mayor
flexibilización operativa para implementar ajustes en la oferta.
Que en consonancia con dicha medida, en pos de lograr la optimización
de los recursos existentes y propender a la reducción de los costos de
operación, resulta conveniente posibilitar también el uso compartido
del parque móvil debidamente habilitado, en las condiciones que se
establecen en la presente medida y/o en las normas complementarias que
se dicten en su consecuencia.
Que, asimismo, ha de crearse un procedimiento ágil que permita la
dación de tareas al personal de las empresas que suscriban Acuerdos de
Coordinación Empresaria, siempre que se respeten las normas vigentes y
la debida fiscalización en materia laboral.
Que estas medidas redundarán en la optimización de la oferta de
servicios conforme a las circunstancias imperantes de la actualidad, la
disminución de costos, la consecuente expansión de inversiones, como
así también la consolidación de una mayor eficiencia en el empleo de la
totalidad de los recursos propios de la actividad; con el consiguiente
beneficio que esto trae aparejado al público usuario, la protección del
ambiente, la seguridad vial y la economía general del sistema.
Que en el actual contexto, los Acuerdos de Coordinación Empresaria
permitirán la racionalización de los servicios mediante el uso común de
parque móvil, recorridos u otras fórmulas de operación o tráfico
conjunto, cuando ellas concurran a una mejor coordinación y economía
con arreglo a las necesidades y conveniencias públicas de transporte y
la posibilidad de su satisfacción con los medios y facilidades
disponibles por los transportadores establecidos, o la reorganización,
ampliación y mejora en sus recorridos, frecuencias, parques y horarios;
considerando la necesidad de preservar su economía, continuidad y
eficiencia; procurando evitar superposiciones antieconómicas; y
facilitando la posibilidad de su coordinación y combinación con los
demás modos de transporte establecidos, su utilización conjunta y su
racional distribución funcional.
Que en el Anexo II del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018,
modificatorio del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se ha
definido como uno de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de “(E)ntender en la
gestión de los modos de transporte de Jurisdicción Nacional, bajo las
modalidades, terrestre, fluvial, marítimo de carácter nacional y/o
internacional, y de las vías navegables”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992,
modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, N°
763 de fecha 7 de junio de 2016 y N° 818 de fecha 11 de septiembre de
2018, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N°
513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 117 de
fecha 2 de agosto de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas prestadoras de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional que hayan adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE
CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por el artículo 2° de la
Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y que
hubiesen presentado la documentación requerida por el artículo 1° de la
Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, podrán celebrar los
siguientes acuerdos:
a) “Acuerdos de Coordinación Empresaria (pooles de servicios)”,
conforme a los términos, requisitos y alcances que se establecen en el
Anexo I (IF-2019-06324546-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de
la presente resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en
su consecuencia.
b) “Acuerdos de Coordinación Empresaria para intercambio y/o uso
indistinto de parque móvil y/o dación de tareas al personal”, conforme
los términos, requisitos y alcances que se establecen en el Anexo II
(IF2019-06227425-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en su
consecuencia.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 117 de fecha 2
de agosto de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el
Anexo I individualizado como IF-2019- 06324546-APN-DNTAP#MTR que a
tales efectos forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Anexo II de la Resolución N° 117 de
fecha 2 de agosto de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
el Anexo II individualizado como IF-2019-06227425- APN-DNTAP#MTR que a
tales efectos forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las empresas de transporte alcanzadas por el
artículo 1° de la Resolución N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con las modificaciones
introducidas por la presente resolución, a presentar solicitudes de
explotación unificada de líneas de su titularidad que cumplan las
condiciones enunciadas en el artículo 1° del Anexo I de la presente
resolución, cumpliendo en lo pertinente el procedimiento allí previsto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE y a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-26-2019-SECGT/IF-26-2019-SECGT-I.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-26-2019-SECGT/IF-26-2019-SECGT--II.pdf
e. 15/02/2019 N° 8679/19 v. 15/02/2019