MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 22/2019
RESOL-2019-22-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-41664718- -APN-DGD#MA, del Registro del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 19.800, sus
modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 873 de fecha 7
de noviembre de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
554 de fecha 9 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por del Artículo 25 de la Ley N° 19.800, sus modificatorias y
complementarias, se establece “un adicional del tres y medio por mil
(3,5‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de dos (2)
unidades básicas” y que serán destinados a las obras sociales de los
sindicatos de la actividad.
Que a través de la Resolución N° 554 de fecha 9 de diciembre de 2014 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se distribuyó, a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la misma, los fondos señalados en el Artículo
25 de la Ley Nº 19.800 según los siguientes porcentajes: para la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CINCUENTA Y
UNO POR CIENTO (51%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%).
Que mediante Resolución N° 503 de fecha 10 de agosto de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se había desafectado de los fondos
arriba mencionados a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA).
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (OSPRERA) ha solicitado, mediante el Expediente Nº
S05:0029639/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
participar nuevamente en la distribución de los fondos del Artículo 25
de la Ley N° 19.800.
Que consultada el área competente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE SALUD, sobre la cantidad de beneficiarios alcanzados por
la cobertura de OSPRERA, informó mediante el Memo Nº
ME-2018-31029310-APN-GSI#SSS de fecha 29 de junio de 2018, el cual obra
agregado a la Nota Nº NO-2018-31261399-APN-SSS#MS, que en las
Provincias del CHACO, JUJUY y SALTA existen un total de TREINTA Y
CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (34.164) beneficiarios relacionados
directamente a la actividad tabacalera.
Que el área propiciante en su informe técnico indica que “Frente a las
divergencias planteadas por cada una de las partes que reciben y han
recibido fondos del FET, y siendo que los aportes fijados por el
artículo 25 deben destinarse a las obras sociales de los sindicatos de
la actividad, situación de la que participan los trabajadores afectados
en toda la cadena productiva del tabaco, y tras la consulta realizada
por esta Coordinación a la Superintendencia de Servicios de Salud
mediante la NO-2018-28390097-APN-SSA#MA, cuya respuesta se encuentra en
la NO-2018-31261399- APN-SSS#MS obrante bajo el N° de Orden 5 ha
quedado acreditado que la obra social con mayor cantidad de titulares
resulta ser O.S.P.R.E.R.A. Se recuerda que el establecimiento de los
porcentajes y de que Obras Sociales participan del adicional del Art 25
de la Ley 19.800 resulta ser una potestad discrecional que dimana de
las competencias asignadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca de este Ministerio, por lo que esta Coordinación entiende que es
facultad de la Superioridad incorporar a O.S.P.R.E.R.A. en el mentado
fondo, destacando para ello la participación de los trabajadores
representados por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores (UATRE) en la actividad tabacalera.”.
Que el temperamento propuesto por la Coordinación de Cultivos
Industrializables de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se ajusta a un criterio de equidad e
igualdad ante la ley al incorporar a las asociaciones que nuclean a
todos los trabajadores de la actividad tabacalera sin distinción por la
etapa productiva en la que se desempeñen. Ello toda vez que, la OBRA
SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA)
es la más representativa de los empleados de la industria, la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) es la más
representativa de los obreros de la industria, y la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA) es la
más representativa de la actividad primaria del cultivo del tabaco.
Que, en consecuencia, el Artículo 25 de la Ley 19.800, debe entenderse
en el sentido de que las beneficiarias de los fondos recaudados por el
cobro del adicional allí establecido, sean las obras sociales de los
sindicatos cuyos asociados se desempeñen en la actividad tabacalera.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (OSPRERA) es la que más trabajadores asociados presenta por
lo que debe ser incorporada a la percepción de los fondos de marras.
Que es dable destacar que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y
ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA) ha desistido
expresamente de la acción judicial “O.S. PERS. RURAL Y ESTIBADORES DE
LA R.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”,
Expediente N°4481/2012 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia
en lo Federal de la Seguridad Social N°7.
Que asimismo, debe tenerse en cuenta que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) y la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL
TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA), pertenecen a sindicatos de
la actividad tabacalera.
Que es pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente, a
fin de reformular la participación en los recursos entre las TRES (3)
Obras Sociales mencionadas.
Que reiteradamente, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de
la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, viene sosteniendo que no existe, ni legal ni
reglamentariamente, un mecanismo establecido para determinar la forma
en que deben asignarse los fondos recaudados en virtud del adicional
fijado por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800.
Que esta tesitura ha sido ratificada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN en los autos caratulados: “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL
TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO C/ EL ESTADO NACIONAL –
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS, en sentencia de fecha 10 de
octubre de 2002, al afirmar que “ … tal facultad aparece comprendida
entre las atribuciones que le asigna la ley, en su carácter de
autoridad de aplicación …”.
Que no obstante, en diversas oportunidades, fueron las referidas Obras
Sociales involucradas las que reconocieron y consensuaron su
participación porcentual en la distribución de los fondos, siendo el
último antecedente temporal el del Acta Convenio de fecha 8 de
septiembre de 2005 homologado por la Resolución N° 873 de fecha 7 de
noviembre de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en esa instancia las mencionadas Obras Sociales acordaron los
siguientes porcentuales: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL
TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%), OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA (OSPRERA) el TREINTA Y UNO
POR CIENTO (31%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).
Que no existiendo un mecanismo establecido, y siendo potestad
discrecional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO la determinación del porcentual de participación de cada una de
las Obras Sociales interesadas, y a fin de proceder a su reparto con la
mayor transparencia posible, se considera conveniente tomar como
referencia para su distribución los últimos porcentuales que fueran
oportunamente convenidos por las propias Obras Sociales involucradas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y el Decreto N° 958 de fecha 26 de
octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 554 de fecha 9 de
diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos señalados en el Artículo 25 de
la Ley N° 19.800, sus modificatorias y complementarias, serán
distribuidos según los siguientes porcentajes: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%),
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(OSPRERA) el TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) y para la OBRA SOCIAL DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el VEINTIOCHO
POR CIENTO (28%).
ARTÍCULO 3°.- Oportunamente, convóquese a las partes involucradas a los
fines de evaluar una actualización de los porcentuales establecidos en
el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 15/02/2019 N° 8604/19 v. 15/02/2019