ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3/2019
RESOL-2019-3-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06487785- -APN-GAL#ENARGAS y la RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO este Organismo convocó a
Audiencia Pública a efectos de considerar: 1) La aplicación de la
Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo
dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I- 4362/17, N° I-4356/17, N°
I-4361/17, N° I-4354/17, N° I-4358/17, N° I-4357/17, para las
prestadoras TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., METROGAS S.A., LITORAL
GAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A. 2) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas
comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias
Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en
los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución; 3) Consideración de la creación de un Punto de Ingreso
al Sistema de Transporte en Escobar y de una ruta de transporte
GBA-GBA; y 4) Consideraciones sobre la tarifa de redes abastecidas con
Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que la sede de la referida Audiencia a celebrarse el 26 de febrero de
2019 se fijó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Centro
Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo 1041, Barracas, a la vez que
se habilitaron diversos Centros de Participación Virtual; a saber:
Centro Regional Sur del ENARGAS, sito en Mendoza 135, Neuquén,
Provincia del Neuquén; Centro Regional Río Grande del ENARGAS, sito en
Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Centro Regional Bahía
Blanca del ENARGAS, sito en Belgrano 321, Ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires.
Que siempre ha sido política de este Organismo procurar la mayor
extensión territorial en materia de participación ciudadana en las
Audiencias Públicas por este convocadas.
Que, como ya se ha expuesto, la convocatoria instrumentada prevé,
dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este
Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía
nacional.
Que ello no debe llevar a la confusión de que se traten de distintas
Audiencias Públicas, ya que la habilitación de Centros de Participación
Virtual no constituye en modo alguno la designación de diversas sedes
para una misma Audiencia.
Que en esta oportunidad resulta conveniente adicionar un nuevo Centro
de Participación Virtual a los ya referidos para la Audiencia Pública
convocada mediante Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que a tal efecto se procederá a darle la publicidad prevista en la Resolución ENARGAS N I-4089/16.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso l) de la Ley N° 24.076; y lo resuelto mediante Acta de
Directorio N° ACDIR-2018-334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar el Centro Regional Rosario de este Organismo,
sito en Corrientes 553, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, como
otro de los centros de participación virtual previstos en ARTICULO 2°
de la Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTICULO 2°: Aprobar el Aviso que como Anexo
IF-2019-09220786-APN-GAL#ENARGAS forma parte de la presente medida, y
darle el tratamiento, en cuanto a materia publicitaria se refiere,
previsto en el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución ENARGAS N°
I-4089/16.
ARTICULO 3°: Establecer que quien se hubiera inscripto a la Audiencia
Pública convocada mediante Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
antes de la fecha del dictado de la presente medida y quisiera
participar desde el Centro de Participación Virtual habilitado en el
ARTICULO 1° precedente, podrá comunicarlo a la casilla de correo
electrónico audienciapublica@enargas.gov.ar, hasta el límite fijado
para la inscripción mediante Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTICULO 4°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2019 N° 9284/19 v. 18/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)