ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 77/2019
RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-39601995- -APN-GD#ENARGAS, la
Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº
2255/92; la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en
adelante, la Resolución) esta Autoridad Regulatoria instruyó a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes a
diseñar de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su área
Licenciada, un protocolo de verificación y un plan de acción para
realizar, a su cargo y costo, inspecciones de seguridad a las
instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos,
oficiales y privados, en todos los niveles existentes en su área, con
el objetivo de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.
Que en cumplimiento de la Resolución antes citada, las Distribuidoras
presentaron los protocolos de verificación elaborados para las
inspecciones de seguridad en cuestión.
Que la Gerencia de Distribución de este Organismo, luego de analizar la
documentación, elaboró el Informe Técnico identificado como
IF-2019-04589521-APN-GD#ENARGAS, en el cual concluyó que las
presentaciones de las Licenciatarias responden a lo instruido en dicha
Resolución, de conformidad con los lineamientos allí establecidos.
Que, en cuanto a los protocolos presentados, la Gerencia de
Distribución no tuvo objeciones, por considerar que todos ellos
resultan adecuados para cumplir los objetivos buscados a partir del
dictado de la Resolución.
Que asimismo, estimó que corresponde establecer un plazo de TRES (3)
años, para la ejecución de las inspecciones de seguridad a las
instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos,
oficiales y privados.
Que también, corresponde que las Distribuidoras comuniquen a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada, el protocolo de inspección que
deberán aplicar.
Que entonces, las Distribuidoras cumplieron con la Resolución
RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, remitiendo los protocolos de
verificación y el plan de acción para realizar inspecciones de
seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos
educativos, oficiales y privados.
Que los protocolos presentados por GAS NEA S.A.
(IF-2018-55568492-APN-SD#ENARGAS), GAS NATURAL BAN S.A.
(IF-2018-55866961-APN-SD#ENARGAS), METROGAS S.A.
(IF-2018-55845212-APN-SD#ENARGAS), GASNOR S.A.
(IF-2018-55799155-APN-SD#ENARGAS), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
(IF-2018-61132218-APN-SD#ENARGAS), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
(IF-2018-61144373-APN-SD#ENARGAS), LITORAL GAS S.A.
(IF-2018-58263314-APN-SD#ENARGAS), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
(IF-2018-64527380-APN-SD#ENARGAS), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
(IF-2018-64527879-APN-SD#ENARGAS), resultan adecuados para el
cumplimiento de los objetivos de la Resolución.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 inciso x) de la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Comunicar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas por redes que los protocolos de inspección
detallados en la presente Resolución, resultan adecuados para el
cumplimiento de los objetivos de la Resolución
RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°. - Establecer un plazo de TRES (3) años, contados a partir
del 1º de marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones de
seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos
educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos
detallados en el presente acto.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 486/2022
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 11/11/2022 se amplia por un
plazo de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento establecido en
el presente artículo, la ejecución de las inspecciones de seguridad de
las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos,
oficiales y privados, en los términos de los protocolos detallados en
la presente Resolución)
ARTÍCULO 3°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución a comunicar a las Subdistribuidoras de su área licenciada,
el correspondiente protocolo de inspección que deberán aplicar.
ARTÍCULO 4°. - Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 18/02/2019 N° 9254/19 v. 18/02/2019