MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 361/2019
RESOL-2019-361-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-63547035-APN-SSCRYF#MSYDS del Registro de este MINISTERIO, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA
INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS
Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” en la órbita del entonces MINISTERIO
DE SALUD, conforme los objetivos previstos en el artículo 3° de dicha
ley.
Que el artículo 6 de la norma citada en el considerando que antecede
consagra la facultad de la Autoridad de Aplicación de realizar toda
acción requerida para garantizar el aprovisionamiento de los insumos
necesarios a fin de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de
la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa
citado supra.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 738/17, reglamentario de la Ley N°
27.350, dispone que el entonces MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad
de Aplicación de la citada. Asimismo, establece que el “PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA
PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES”
actuará bajo la órbita de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INTITUTOS.
Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE
SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades
Primarias y Acciones que como Anexos forman parte integrante de la
mencionada, quedando el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA
INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS
Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES”, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE
REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.
Que la Provincia de Jujuy sancionó la Ley N° 6.012 la cual tiene por
objeto regular la investigación científica y el uso medicinal y
terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados en el territorio
provincial.
Que su Decreto Reglamentario N° 6.622/18 creó el “PROGRAMA PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE CANNABIS CON FINES CIENTÍFICOS,
MEDICINALES Y TERAPÉUTICOS” de dicha provincia.
Que el Gobierno de Jujuy ha suscripto un Convenio Marco con la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, para la implementación del Programa
provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis y sus
derivados con fines científicos medicinales y/o terapéuticos.
Que en ese contexto, el Gobierno de la Provincia de Jujuy, solicita la
aprobación de la ETAPA 1 – PLAN DE CULTIVO PILOTO a ser ejecutado en el
territorio de dicha provincia, a través de la empresa pública
provincial (CANNAVA S.E.).
Que el Plan piloto presentado, tiene como finalidad última poder llegar
a producir un producto de calidad y estabilizado, que pueda ser usado
para fines de investigación en salud, sobre epilepsia refractaria tal
lo establecido en la reglamentación de la Ley N° 27.350.
Que el mencionado Plan piloto cuenta con el aval del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA.
Que por la Resolución Nº 76/2019 el Ministerio de Seguridad concedió la
habilitación a los fines establecidos en la Ley N° 27.350, y conforme
los alcances de la Resolución MS N° 258/18, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE JUJUY, a través de “Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA
S.E.)”, respecto del predio individualizado como “CASONA DE DON PLINIO
ZABALA de FINCA ´EL PONGO ´ (Ruta Provincial Nro 1 – Ciudad de Perico
Departamento del Carmen, de la Provincia de Jujuy)”, ubicado dentro del
predio individualizado como “FINCA EL PONGO”, localidad de PERICO,
PROVINCIA DE JUJUY.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dependiente de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA otorgó la habitación correspondiente en los
términos de la Ley Nº 20.247.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 4 del Decreto Nº 738/2017 y el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase a los fines establecidos en la Ley N° 27.350, la
ETAPA 1 – PLAN DE CULTIVO PILOTO a ser ejecutado en el territorio de la
provincia de Jujuy, a través de la empresa pública provincial (CANNAVA
S.E.), el que como Anexo I (IF-2018- 63802115-APN-SSCRYF#MSYDS)forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2019 N° 9446/19 v. 19/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3375/2022
del Ministerio de Salud B.O. 05/12/2022 se autoriza la ampliación en
hasta 5 hectáreas de la superficie de cultivo prevista en el Proyecto
de Investigación autorizado por la presente Resoluciónsolicitada
mediante IF-2022-84017017-APN-DNMYTS#MS por CANNAVA S.E, a los fines de
implementar un plan de mejoramiento genético y establecer un banco de
germoplasma de Cannabis con fines medicinales)