e. 22/02/2019 N° 10796/19 v. 22/02/2019
ANEXO
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. Esta disposición tiene por objeto establecer el
Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 2°.-
Ámbito de aplicación. El presente régimen comprende los
honorarios a percibir, regulados o devengados, de los profesionales a
cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA — sin distinción alguna de
jurisdicción y/o entidad de origen del proceso, tipo de proceso, fecha
de regulación de honorarios—, sea cual fuere su condición de revista,
por su actuación en procesos judiciales y/o extrajudiciales, cuando
aquéllos estén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados
por aquélla.
ARTÍCULO 3°.-
Limitación. En aquellos supuestos en que el ESTADO
NACIONAL actúe como parte actora y su pretensión sea de carácter
pecuniario, en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y
los percibidos, podrá ser superior a la relación entre el crédito
reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que
ingrese efectivamente al patrimonio público.
ARTÍCULO 4°.-
Carácter no remunerativo. Las sumas que se distribuyan en
virtud de lo dispuesto en este régimen tendrán carácter excepcional y
no remunerativo.
Capítulo II
Publicidad y Registro de las Regulaciones
ARTÍCULO 5°.-
Publicidad. Los abogados de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS deberán dar cuenta de este régimen en la primera
presentación que hagan en todos los litigios en que actúan patrocinando
o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán
hacerlo dentro de los DIEZ (10) días hábiles judiciales de la entrada
en vigencia de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.-
Contenido de la presentación. Tanto en la primera
presentación o en la que realicen en los juicios en trámite, los
profesionales deberán:
a. Transcribir textualmente el Articulo 40 del Decreto N° 34.952 del 8
de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados
del Estado N° 12.954, y el Artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de
septiembre de 2001;
b. Acompañar copia de la presente Resolución.
c. Manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen.
d. Hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, o quien éste disponga mediante
acto formalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de
los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de
ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra
circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno
por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.
ARTÍCULO 7°.-
Deber de comunicación. Los profesionales que pertenezcan
o hubieren pertenecido a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y a
quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente
régimen, deberán dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos
posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar
por el medio que oportunamente se establezca, al titular de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS o a quien él designe acerca de
la regulación practicada. En dicha comunicación deberá individualizar
el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si
se encuentra firme o apelada.
ARTÍCULO 8°.- Registro de Honorarios Regulados. El titular de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS adoptará las medidas necesarias
para que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
producida la información, ésta sea volcada en el Registro de Honorarios
Regulados, que se creará en el ámbito de esa Dirección General, de
acuerdo a las formas y procedimientos que se establezca por disposición
de su titular.
Capítulo III
Percepción de los Honorarios
ARTÍCULO 9°.-
Irrenunciabilidad. El profesional a cuyo nombre se
hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá
renunciar a ellos, ni cederlos, ni acordar quitas, o esperas o pagos en
cuotas con relación a ellos; sin expresa autorización del titular de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 10.-
Forma de percepción. Todo profesional en cuyo favor se
hayan regulado o devengado honorarios alcanzados por el presente
régimen, deberá requerir por escrito, formal autorización del titular
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, para proceder a solicitar
al juzgado interviniente que ordene la transferencia bancaria de la
cuenta de autos a aquella cuya apertura se prevé en el ARTÍCULO 19 o,
en su caso, el libramiento de la orden de pago pertinente, sobre los
fondos correspondientes a los honorarios abonados por la parte vencida
no estatal.
En los casos que corresponda percibir honorarios que no resulten
depositados judicialmente, el profesional que tenga asignado el asunto
deberá solicitar al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS autorización expresa para percibirlos. En este caso,
percibido que sean los honorarios, deberá, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas hábiles subsiguientes, depositar el importe liquidado e
informar de ello inmediatamente y por escrito al titular de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, acompañando copia de la orden
de pago judicial y de los comprobantes que acrediten las retenciones
tributarias o previsionales que correspondan por ley, y el talón de
liquidación de lo efectivamente pagado, emitido por el citado Banco.
Capítulo III
Distribución de los Honorarios
ARTÍCULO 11.-
Determinación del importe neto a distribuir. De las sumas
percibidas y depositadas se deducirán los importes necesarios para
pagar o completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción
que resulten aplicables, los aportes previsionales cuando correspondan
y cualquier otra erogación que debieran afrontar los profesionales
intervinientes en el pleito, a causa de su actuación profesional en
éste. Asimismo, deberá descontarse el porcentaje estipulado en concepto
de fondo especial, que se crea por el presente régimen. El monto
resultante conformará el importe neto a distribuir.
ARTÍCULO 12.-
Renuncia al crédito emergente de un acto de distribución.
El crédito emergente de un acto de distribución puede ser objeto de
renuncia; en tal caso, el resto del personal con derecho a participar
en la distribución acrecerá en las proporciones establecidas en este
régimen.
ARTÍCULO 13.-
Distribución de honorarios. El importe neto a distribuir
será distribuido trimestralmente por disposición del titular de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS o cuando aquél, mediante
decisión fundada, lo disponga, debiéndose individualizar en Anexo
correspondiente, las personas beneficiadas y el monto que les
corresponde.
ARTÍCULO 14.-
Requisitos para participar en la distribución. Tendrán
derecho a participar en la distribución de honorarios, las personas
expresamente indicadas en el Anexo, dictado a tal fin mediante
Disposición del Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Podrán participar de este régimen, tanto el personal que realice tareas
profesionales (Abogados), como el personal que realice tareas
administrativas, cuando revistan en planta permanente, transitoria o
contratada, que se encuentren prestando servicio efectivo en la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS — al tiempo en que se ordene la
distribución de honorarios —.
En ningún caso podrán participar de este régimen aquellos agentes que
cuenten con una antigüedad menor en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, a tres (3) meses.
El derecho a participar en cada distribución caducará para el personal
que hubiere renunciado, o hubiera sido cesanteado o exonerado, o bien
su contratación — bajo cualquier modalidad — hubiere sido rescindida,
por parte de la autoridad competente.
Aquellos montos distribuibles a los que haya tenido derecho el personal
profesional y/o administrativo, habiendo cesado o no en sus funciones,
y no hubieren sido percibidos en el plazo de DOCE (12) meses, a contar
desde el dictado de la Disposición de Distribución de Honorarios
correspondiente, se reintegrarán a la masa neta a distribuir.
ARTÍCULO 15.-
Categorías. La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:
a. Personal que realiza tareas profesionales (Abogados).
b. Personal que realiza tareas administrativas.
ARTÍCULO 16.-
Fórmula de distribución. Del monto neto de honorarios a distribuir corresponderá:
a) El TREINTA POR CIENTO (30%) al profesional (Abogado) a cuyo nombre
se haya hecho la regulación; si hubiera más de un profesional en esas
condiciones, dicho porcentaje se dividirá entre todos por partes
iguales.
b) El SESENTA POR CIENTO (60%) al personal que realiza tareas
profesionales (Abogados); este porcentaje se dividirá entre todos por
partes iguales.
c) El DIEZ POR CIENTO (10%) al personal que realiza tareas
administrativas; este porcentaje se dividirá entre todos por partes
iguales.
ARTÍCULO 17.-
Excepción al régimen por escaso monto. Los honorarios
regulados por una suma igual o inferior a PESOS TRES MIL ($ 3.000.-),
serán íntegramente a favor del profesional a cuyo nombre se hubiere
practicado la regulación y se encuentran excluidos de la participación
y del régimen aquí estipulados, sin perjuicio del cumplimiento de las
demás obligaciones derivadas de la aplicación del presente régimen.
Capítulo IV
Resolución de Conflictos y responsabilidad por incumplimiento
ARTÍCULO 18.-
Resolución de Conflictos. Cualquier situación de
conflicto que derive de la aplicación del presente régimen, será
dirimida por Disposición del titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS.
ARTÍCULO 19.-
Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento de
las obligaciones resultantes de este régimen o cualquier maniobra
orientada a obstaculizar la aplicación de las prescripciones aquí
previstas, será considerado falta disciplinaria o contractual grave,
según corresponda, resultando de aplicación la normativa vigente en la
materia al momento del incumplimiento.
Asimismo, quedarán expeditas, sin necesidad de intimación previa, todas
las acciones contempladas en el ordenamiento vigente a fin de meritar
la responsabilidad civil y penal del incumplidor.
Capítulo V
Disposiciones Transitorias y Finales
ARTÍCULO 20.-
Apertura de cuenta de honorarios. El titular de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS deberá efectivizar la apertura
de una cuenta bancaria, en el BANCO NACIÓN ARGENTINA, a los efectos de
depositar en la misma, los montos que correspondan, con arreglo a las
previsiones estipuladas en el presente.
ARTÍCULO 21.-
Comunicación y aceptación del personal. Todo el personal
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, tanto
profesional como administrativo, será notificado del contenido del
presente régimen, dentro del término de CINCO (5) días hábiles
administrativos posteriores a su la entrada en vigencia.
La aceptación y adhesión sin reservas de este régimen deberá ser
comunicada mediante nota firmada por el personal dirigida al titular de
la DIRECCÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. La aceptación de este régimen
deberá estar incorporada al Legajo personal del agente. En el caso de
aquellos agentes, tanto profesionales como administrativos, que no
acepten ni adhieran al presente régimen, no participarán de la
distribución de honorarios aprobada por el presente régimen.
ARTÍCULO 22.-
Fondo especial. Créase un fondo especial para responder
por multas y/o reclamos por responsabilidad profesional emergente del
accionar de los letrados de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
como así también cualquier otra contingencia vinculada con el accionar
en la representación judicial y/o administrativa del ESTADO NACIONAL.
Éste fondo se integrará a partir de la deducción del DOS POR CIENTO
(2%) del importe neto a distribuir (en la oportunidad que corresponda),
de conformidad con el régimen que se aprueba por la presente.