MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Resolución 187/2019
RESOL-2019-187-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-60021988-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° de la Resolución MC Nº 1248 del 29 de
diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó el
instructivo mediante el cual se establecen las directrices a considerar
en la celebración de convenios entre los museos e institutos
dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL y
las Direcciones Nacionales de MUSEOS y de BIENES Y SITIOS CULTURALES de
la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado Ministerio y/o que
funcionen en el ámbito de dicha Cartera —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA—
y las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de
apoyo a dichos museos e institutos, para su reconocimiento oficial y a
fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la
ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del
artículo 7° de la Ley Nº 17.321.
Que, a su vez, por el artículo 3° de la citada Resolución, se aprobó el
modelo de convenio, a suscribirse por las Direcciones Nacionales
mencionadas, en representación de los museos e institutos de su
dependencia, y/o por el funcionario de quien dependan los organismos
que actúen en el entonces MINISTERIO DE CULTURA —actual SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA—, por una parte, y, por la otra las asociaciones de amigos,
fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a los museos e
institutos, a fin de regular la metodología de cobro de aranceles por
actividades tales como talleres, conferencias y actos culturales
patrocinados por dichas asociaciones en el marco de las previsiones del
artículo 7° de la Ley N° 17.321.
Que la cláusula segunda del precitado modelo de convenio prevé que la
asociación de amigos, con una antelación no menor de SESENTA (60) días
corridos del evento que propicie llevar a cabo, solicitará por escrito
autorización a la Dirección del museo o instituto respectivo, a los
fines de efectuar la actividad que especifique dentro del edificio o
espacio al aire libre del organismo, pudiendo dicha repartición
autorizar por escrito la solicitud, previa consulta al superior
jerárquico.
Que, en virtud del punto 5 del instructivo aprobado por el artículo 2º
de la Resolución MC Nº 1248/16, los fondos recaudados por las
asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras en los
eventos y actividades que patrocinen o produzcan dentro del edificio o
espacio al aire libre del organismo, previa deducción de los
respectivos gastos derivados de su organización, serán destinados a
contribuir a la conservación, equipamiento y mejoramiento de los
edificios y recintos en que funcionan los museos e institutos,
equipamiento mueble, materiales de exhibición, piezas artísticas,
históricas o científicas seleccionadas por la autoridad competente, o
bien serán depositados y/o transferidos a nombre de éstos en la cuenta
del ministerio abierta a los fines de la citada resolución; el destino
de los fondos será propuesto por las Direcciones de los museos e
institutos a sus respectivos superiores jerárquicos, quienes deberán
manifestar su conformidad.
Que, según la cláusula tercera del modelo de convenio aprobado por el
artículo 3º de la Resolución MC Nº 1248/16, las Direcciones de los
respectivos museos o institutos serán las encargadas de indicar si los
fondos recaudados por las asociaciones de amigos, fundaciones o
sociedades cooperadoras serán destinados a contribuir a la
conservación, equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos
en que funcionan los museos e institutos, equipamiento mueble,
materiales de exhibición, piezas artísticas, históricas o científicas,
o bien si serán depositados o transferidos a nombre de los respectivos
organismos en la cuenta recaudadora de esta Secretaría de Gobierno,
previa consulta y conformidad de su superior jerárquico.
Que, en caso que la asociación de amigos efectúe donaciones de bienes
al museo o instituto —prevé también la cláusula mencionada— el titular
del organismo deberá realizar de manera inmediata las gestiones
necesarias a los fines de su aceptación y posterior incorporación al
patrimonio de la jurisdicción.
Que, la cláusula cuarta del modelo de convenio aprobado por el artículo
3º de la Resolución MC Nº 1248/16, dispone que la asociación de amigos
mensualmente rendirá cuentas al museo o instituto, detallando las
actividades desarrolladas; cantidad de visitantes o asistentes por
evento; monto total recaudado; gastos incurridos por cada actividad
realizada; y destino de los fondos.
Que, en virtud del punto 7 del instructivo aprobado por el artículo 2º
de la Resolución MC Nº 1248/16, las asociaciones de amigos, fundaciones
o sociedades cooperadoras deberán presentar anualmente una copia
autenticada del balance y estado de resultados auditado por contador
independiente, aprobado por sus órganos competentes y presentados ante
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o ante la autoridad local que haga
sus veces.
Que, a fin de coadyuvar a un adecuado funcionamiento del sistema
instituido por la Resolución MC Nº 1248/16, para la cooperación entre
los museos e institutos dependientes de esta Secretaría de Gobierno y
las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras,
resulta necesario establecer un procedimiento para la gestión y control
de los eventos y actividades comprendidos en dicho sistema.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, y la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA, de esta SECRETARÍA DE
GOBIERNO, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta
Secretaría de Gobierno, aprobados los Decretos N° 802/18, N° 174/18 y
Nº 958/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Gestión y Control de los
convenios celebrados en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA con
las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras, para
la realización de actividades conjuntas con los museos e institutos
dependientes de dicha repartición, que obra como Anexo I
(IF-2019-07248667-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el glosario de términos que obra como Anexo II
(IF-2019-07248805-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los modelos de formularios de Declaración
Jurada sobre recaudación y aplicación de fondos y Documentación
respaldatoria de la recaudación e inversión de fondos que obran como
Anexo III (IF-2019-07247790-APN-SECPC#MECCYT) y Anexo IV
(IF-2019-07249074-APN-SECPC#MECCYT), respectivamente, y forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2019 N° 10647/19 v. 22/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)