MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 32/2019
RESOL-2019-32-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-20850383-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de
2009, sustituido por el artículo 1º del Decreto N° 386 de fecha 9 de
marzo de 2015, se estableció la implementación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa
para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de
carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa
regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro
de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto
N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que asimismo, el artículo 2º del mencionado Decreto, estableció que
será Autoridad de Aplicación del mentado sistema, la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a quien se facultó para el
dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el
funcionamiento del S.U.B.E., y por el artículo 3º se designó como
agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 84/2009, a los fines de la
implementación y puesta en funcionamiento del sistema, se instruyó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a
suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
Que por el artículo 5º del mismo Decreto, sustituido por el artículo 2º
del Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se estipuló que la
implementación del S.U.B.E. alcanzaría inicialmente a los beneficiarios
del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros
automotor y ferroviario creados por el Decreto N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), creado por el
artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006,
determinándose además que tal sistema sería atendido con fondos
provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que
instrumente la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 fue
aprobado el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por el cual se estableció en su cláusula
1º que la organización, la implementación, la puesta en funcionamiento,
la gestión y la administración del S.U.B.E., se ajustará a la
distribución de competencias reguladas en el referido convenio.
Que a través de la cláusula 5º del Convenio Marco, se acordó que el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA podía encomendar el ejercicio de sus
funciones a sus sociedades vinculadas, en virtud de lo cual la
mencionada entidad, declaró conforme se desprende de la misma cláusula,
que la conducción del proyecto S.U.B.E., como emisor, administrador y
procesador de la tarjeta de proximidad sin contacto, de valor
almacenado, la efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo se previó en su cláusula 14, que las cuestiones que no
fueran contempladas en el Convenio Marco, serían reguladas a través de
Convenios Específicos que suscribirían las partes involucradas.
Que mediante el Acta del Sistema Único de Boleto Electrónico suscripta
en fecha 25 de octubre de 2010, entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
NACIÓN SERVICIOS S.A. y la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE, se estipuló
en su cláusula tercera que los gastos en concepto de emisión, recarga y
procesamiento del S.U.B.E. serían solventados a través del sistema de
compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario, creado por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de
2002 y N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que en virtud de lo dispuesto en el CONVENIO ESPECÍFICO RETRIBUCIONES Y
COMISIONES SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, celebrado el 14 de
julio de 2011 entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, registrado como ACU S.T.
Nº 525/11, se estableció que correspondía reconocer los costos
operativos en que incurrió NACIÓN SERVICIOS S.A. en concepto de
implementación y puesta en marcha del S.U.B.E. cuyos conceptos serían
erogados mediante retribuciones diferenciadas calculadas sobre el valor
de las tarifa percibida mediante la utilización de las tarjetas del
S.U.B.E.
Que en ese sentido se estipuló que, a efectos de proceder al
reconocimiento de los costos solventados por NACIÓN SERVICIOS S.A.,
ésta debía presentar periódicamente la documentación respaldatoria
mediante la cual se certifiquen los gastos incurridos.
Que a través de la cláusula 1º de dicho Acuerdo, las partes
determinaron que NACIÓN SERVICIOS S.A. percibiría y la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE reconocería para el S.U.B.E., cuando el usuario realizara la
acreditación en la tarjeta a través de una transacción en efectivo, una
retribución del SIETE POR CIENTO (7%) más impuestos por los siguientes
conceptos: TRES POR CIENTO (3%) por red de recarga correspondiente a un
porcentaje del valor total de las operaciones de recarga sobre Tarjetas
S.U.B.E. y Tarjetas Compatibles Autorizadas; TRES POR CIENTO (3%) por
procesamiento (Back-Office) y UNO POR CIENTO (1%) por emisión de
tarjeta, correspondiendo, en dichos casos, a un porcentaje del valor de
la tarifa percibida mediante la utilización del S.U.B.E. para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que asimismo en la misma cláusula se estipuló que cuando la
acreditación se realice mediante transferencia bancaria o mediante la
utilización de una tarjeta de crédito, la retribución a percibir será
de un CINCO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (5,50%) del valor de la
tarifa más impuestos, por los siguientes conceptos: UNO CON CINCUENTA
POR CIENTO (1,50%) por red de recarga, TRES POR CIENTO (3%) por
procesamiento (Back-Office) y UNO POR CIENTO (1%) por emisión de
tarjeta, más impuestos.
Que a través de la Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó como ANEXO I, el
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMISIONES, REDUCCIONES Y
RETENCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), instrumento que se aplicaría al reconocimiento a los
prestadores de servicios de transporte público por automotor y
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano, de las reducciones o retenciones que se produjeran sobre
el valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios,
percibidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema
o por aplicación de cualquier modalidad tarifaria por la cual el
importe a debitar de las tarjetas S.U.B.E. y a transferir al prestador,
resultara menor a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado.
Que según lo estipulado en el artículo 1º del mencionado Anexo, tales
compensaciones se liquidarían en función de la exacta incidencia que
resulte para cada uno de los prestadores y de acuerdo a la información
detallada que surja de las transacciones procesadas a través de dicho
sistema en el período correspondiente.
Que el artículo 4º del procedimiento antes mencionado estableció que el
importe que corresponda reconocer a los prestadores de los servicios
públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzados por el
S.U.B.E., como adicional del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
(RCC) al SISTAU al que se refieren los artículos 1º y 6º del decreto Nº
678/06.
Que en cumplimiento de lo normado por dicha resolución, NACIÓN
SERVICIOS S.A., informó las operaciones del transporte automotor de
pasajeros procesadas durante el período comprendido entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que de la nómina de empresas informadas por NACIÓN SERVICIOS S.A., se
ha excluido para cada período mensual, a las empresas que no son
beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), para
los meses mencionados en el considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detalló los
procesamientos de la información en el Sistema Informático de
Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS), que dieron lugar a
los montos a compensar en cada período mensual.
Que se han remitido las instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
con el objeto de hacer efectiva la transferencia y pago del
reconocimiento de comisiones en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a través del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU, de conformidad a lo detallado en el
Anexo a la presente resolución para cada período mensual.
Que corresponde en esta instancia aprobar el cálculo efectuado por
NACIÓN SERVICIOS S.A., en concepto de retenciones a los prestadores de
los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, por la
prestación del servicio del S.U.B.E. como así también la liquidación
definitiva de las compensaciones por las comisiones del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondientes a los meses de enero
a diciembre de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha
2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el cálculo efectuado por NACIÓN SERVICIOS
S.A., en concepto de retenciones a los prestadores de los servicios
públicos de transporte por automotor de pasajeros, por la prestación
del servicio del S.U.B.E. previsto en el CONVENIO ESPECÍFICO
RETRIBUCIONES Y COMISIONES SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), de fecha 14 de julio de 2011, suscripto entre la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para los meses de enero a diciembre de 2016, el cual
se ha tomado como base para la liquidación aprobada por el artículo 2º
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la liquidación definitiva para el
reconocimiento y pago de compensaciones de comisiones S.U.B.E.
correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo a
lo previsto en los artículos 2° y 4° del PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE COMISIONES, REDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL MARCO DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por la
Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, según el detalle que como ANEXO
(IF-2019-10992641-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2019 N° 11626/19 v. 26/02/2019