MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Decisión Administrativa 115/2019
DA-2019-115-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-61421339-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467,
los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
575 de fecha 21 de junio de 2018, la Decisión Administrativa N° 316 de
fecha 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció, entre
otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en
cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente,
de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el
Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos
objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Decisión Administrativa N° 316/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Decreto N° 575/18 se transfirieron las competencias
relativas a la política minera del ámbito del ex MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, a la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO se considera imprescindible la cobertura
transitoria del cargo de Director Nacional de Inversiones Mineras.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de octubre de
2018, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado
Diego Andrés CALONJE (M.I. N° 24.403.182) en el cargo de Director
Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel A, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado
Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1° de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas
correspondientes a la Jurisdicción 51.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica
e. 27/02/2019 N° 12206/19 v. 27/02/2019