SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 15/2019
RESFC-2019-15-APN-SECH#MHA - Deuda
pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos de la Nación
Argentina en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019
Visto el expediente EX-2019-06767178-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, las resoluciónes 26 del 30 de abril de 2014 de la
Secretaría de Finanzas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, y sus modificatorias y complementarias, y 50 del 10 de abril
de 2017 del entonces Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-50-APN-MF) y
sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la
Secretaría de Finanzas ambas actualmente en el ámbito del Ministerio de
Hacienda, para realizar operaciones de administración de pasivos,
cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir,
entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que estas
operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024)
(ISIN ARARGE03H413), emitidos originalmente a través del artículo 4° de
la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la Secretaría de Finanzas
del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por hasta la
suma de un valor nominal original dólares estadounidenses un mil cien
millones (VNO USD 1.100.000.000), los que se colocarán mediante
operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha
posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del
artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o.2014).
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,625% VTO. 2037” (BONAR
2037) (ISIN ARARGE320416), emitidos originalmente mediante el artículo
1° de la resolución 50 del 10 de abril de 2017 del entonces Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-50-APN-MF) y sus modificatorias y
complementarias, por hasta la suma de un valor nominal original dólares
estadounidenses mil cuatrocientos millones (VNO USD 1.400.000.000), los
que se colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el
párrafo primero del artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Secretario de Finanzas o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Subdirector
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la
Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a
suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la
implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2°
de esta resolución.
ARTÍCULO 4°- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 28/02/2019 N° 12194/19 v. 28/02/2019