MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 58/2019
DI-2019-58-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO las Resoluciones Nros. RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de octubre
de 2017 y RESOL-2018-312-APN-MJ del 19 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto fueron dispuestas, entre otras
medidas, sucesivas bonificaciones en los aranceles de transferencia que
perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos, cuando las tramitaciones se practican por
medios digitales.
Que, en ese marco, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos
dispuso que esas medidas regirían por el término en que así lo
dispusiera esta Dirección Nacional.
Que, por otro lado, por conducto de la Resolución N°
RESOL-2019-112-APN-MJ se introdujeron modificaciones en el esquema
arancelario contenido en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias.
Que, en este acto, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos
señaló que: “(…) en consecuencia, se entiende necesario a los fines de
mantener una ecuación económico financiera viable para todos los
actores del sistema restablecer la bonificación del VEINTE POR CIENTO
(20%) oportunamente dispuesta mediante la Resolución Nº
RESOL-2017-828-E-APN-MJ.”
Que, a tal efecto, resulta necesario disponer el término de vigencia de las normas citadas en Visto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 7° de la RESOL-2017-828-E-APN-MJ y el artículo 10 de la
Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las modificaciones arancelarias establecidas en los
artículos 1° y 2° de la Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ regirán
hasta el día 28 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones arancelarias establecidas por los
artículos 1° y 2° de la RESOL-2017-828-E-APN-MJ regirán hasta el día 10
de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 28/02/2019 N° 12556/19 v. 28/02/2019