MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

Visto el expediente EX-2019-12080665-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al ex Ministerio de Energía y Minería a elaborar un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, con el objetivo de incrementar la disponibilidad del equipamiento de generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato, se adecuó el esquema de remuneración de los Agentes Generadores para incrementar el mantenimiento y aumentar la disponibilidad de sus equipos mediante compromisos de mediano plazo a través de la resolución 19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que la remuneración de los Agentes Generadores, conforme a las pautas establecidas por la resolución 19/2017 de la citada secretaría, se estableció al efecto de sostener, provisoriamente, la operación y mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas por dicha norma, hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la normalización del funcionamiento del MEM.

Que el desarrollo del programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación instruido por el decreto 134/2015, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, permitió incrementar la disponibilidad de generación, propiciando las inversiones necesarias para la incorporación de nueva generación firme eficiente, realizada en el marco de las resoluciones 21 del 22 de marzo de 2016 y 287 del 10 de mayo de 2017 ambas de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la ley 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que, finalizada la emergencia del Sector Eléctrico Nacional el 31 de diciembre de 2017, es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las leyes 15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico.

Que, en virtud de los referidos principios es necesario adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato, hacia mecanismos de eficiencia, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que a tal efecto, y a fin de asegurar la sustentabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista, es necesario adaptar los criterios de remuneración establecidos en la resolución 19/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, a condiciones económicamente razonables, eficientes y que sean asignables y/o trasladables a la demanda.

Que el sistema de remuneración que se aprueba por la presente, será de aplicación transitoria y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que a su vez, resulta conveniente establecer la remuneración de las generadoras administradas por entes binacionales y reconocer sus ingresos en función de sus respectivos costos operativos, por lo que se fija un esquema de remuneración para las centrales eléctricas binacionales de Yacyretá y Salto Grande que permita reconocer los costos operativos y de mantenimiento totales, así como los asociados a los convenios internacionales vigentes.

Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar, a partir del 1° de marzo de 2019, la resolución 19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como Generadores Habilitados (GH) en los términos de la presente Resolución a todos los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales y la Generación Nuclear, exceptuando también a los agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM con unidades generadoras con potencia comprometida en el marco de Contratos Centralizados destinados al Abastecimiento de la demanda del MEM (Contratos de Abastecimiento MEM), cuya energía eléctrica producida sea destinada al cumplimiento de los citados contratos.

ARTÍCULO 3°.- Establecer el esquema de disponibilidad garantizada de potencia de acuerdo a la metodología definida en el Anexo I “Disponibilidad Garantizada de Potencia” (IF-2020-10804415-APN-DNRMEM#MHA).

ARTÍCULO 4°.- Establecer el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) de acuerdo a la metodología y remuneración definidas en el Anexo II “Remuneración de la Generación Habilitada Térmica”.

ARTÍCULO 5°.- Establecer el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Hidráulica (GHH) y a partir de otras fuentes de energía (GHR) de acuerdo a la metodología y remuneración definidas en el Anexo III “Remuneración de la Generación Habilitada Hidroeléctrica y a Partir de Otras Fuentes de Energía”.

ARTÍCULO 6°.- Establecer la metodología de remuneración de las Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande, según lo establecido en el Anexo IV “Remuneración de Centrales Hidráulicas Binacionales”.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que la recuperación de los montos asociados a los financiamientos otorgados oportunamente para la ejecución de mantenimientos no recurrentes, mayores y/o extraordinarios, conforme lo establecido en las resoluciones 146 del 23 de octubre de 2002 y 529 del 20 de mayo de 2014 ambas de la ex Secretaría de Energía, a los Generadores Habilitados definidos en el artículo 1° de la presente, será realizado según lo estipulado en el Anexo V “Repago/Devolución de Financiamientos para Mantenimientos Mayores y/o Extraordinarios”.

ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 31/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020. Vigencia y aplicación: a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2020)

ARTÍCULO 9°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir del 1° de marzo de 2019.

ARTÍCULO 11.- Notificar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 13063/19 v. 01/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020. Vigencia y aplicación: a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2020)

DISPONIBILIDAD GARANTIZADA DE POTENCIA

1. DISPONIBILIDAD GARANTIZADA OFRECIDA

La Disponibilidad Garantizada Ofrecida (DIGO), es un compromiso unilateral del Agente Generador y consiste en la disponibilidad de potencia puesta a disposición que un Generador Habilitado Térmico (GHT) compromete por cada unidad de generación ("g") y para cada Periodo de Remuneración de DIGO, definido en el Punto 2 del presente Anexo. La disponibilidad se comprometerá considerando las condiciones de temperatura típicas de sitio y con su combustible base de despacho.

En ningún caso podrá comprometerse en la DIGO, por estar fuera del ámbito de aplicación de la presente norma, la potencia y energía comprometidas en cualquier contrato suscripto en el MEM en el marco de un régimen diferencial establecido por el ex Ministerio de Energía y Minería, la ex Secretaría de Gobierno de Eléctrica, o de cualquier otro organismo gubernamental que previamente cumpliera funciones de Autoridad Regulatoria del MEM.

2. PERÍODOS DE REQUERIMIENTO DE DIGO

Se establecen como Periodos de Requerimiento de DIGO:

a) Periodo Verano: Diciembre - Enero - Febrero

b) Periodo Invierno: Junio - Julio - Agosto

c) Periodos Resto:

    o Periodo Otoño: Marzo - Abril - Mayo

    o Periodo Primavera: Septiembre - Octubre - Noviembre

Los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) podrán declarar su compromiso de Disponibilidad Garantizada Ofrecida. CAMMESA informará las fechas de declaración, las cuales deberán ser, al menos, 30 días previos del inicio de cada trimestre.

Los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) podrán proponer, por cada máquina ofertada, cómo se realizará el control de la disponibilidad garantizada ofrecida, debiendo optar entre un período mensual o uno trimestral. Esta declaración deberá realizarse en forma simultánea con la DIGO.

En los casos que un GHT seleccione la aplicación de un control trimestral, se deberá realizar mensualmente una verificación provisoria de dicha disponibilidad, la que será publicada en el correspondiente Documento de Transacciones Económicas (DTE), y al cierre del trimestre de evaluación, ajustarse los valores mensuales de todo el período, lo que también será informado en el DTE del último mes del trimestre.

Si un GHT optase por el control de disponibilidad de periodicidad mensual; a fin de mantener condiciones equivalentes ante los casos de control de disponibilidad trimestral, se deberá considerar una tolerancia mensual máxima del 7,5 % para la verificación del cumplimiento de la DIGO.

3. PERÍODOS DE EVALUACIÓN DE FUNCIONAMIENTO EN HORAS DE MÁXIMO REQUERIMIENTO TÉRMICO

Se establece como Período de evaluación de funcionamiento del parque generador en Horas de Máximo Requerimiento Térmico (HMRT), a las 50 hs. en las que se registre el mayor despacho de generación neta de origen térmico en cada uno de los meses del año calendario.

Estas horas se evaluarán como muestra el cuadro siguiente, analizando las horas de cada mes ordenadas de mayor a menor requerimiento térmico:



IF-2020-10804415-APN-DNRMEM#MHA


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020. Vigencia y aplicación: a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2020; Anexos II, III y IV sustituidos por el presente Anexo II, texto según art. 1° de la Resolución N° 34/2026 de la Secretaría de Energía B.O. 11/2/2026. Vigencia y apilcación: a partir de las transacciones económicas correspondientes a enero de 2026.)

REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN ALCANZADA

1. ALCANCE

El siguiente esquema de remuneración para la Generación será de aplicación a aquellos Generadores que no tengan: comprometida su disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el MEM ni estén habilitados a participar en el Mercado Spot establecido en la Res SE 400/2025, con la siguiente caracterización:

GENERACIÓN TÉRMICA

• Las centrales de generación térmica gestionadas por ENARSA.

• Las Centrales Térmicas General San Martín y General Belgrano

• Los ciclos combinados alcanzados por los acuerdos celebrados en el marco de la Resolución SE N.º 59/2023 vigentes

GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

• Centrales de Generación Hidroeléctrica concesionadas por el Estado Nacional.

• Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, será de aplicación la remuneración que la Resolución N° 19/2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruye implementar, conforme los valores y la metodología previstos en su Anexo y en los respectivos Contratos de Concesión, con vigencia a partir de la fecha de Toma de Posesión.

• Central hidroeléctrica binacional Salto Grande por el aporte de generación y la potencia puesta a disposición del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

2. REMUNERACIÓN GENERACIÓN

La remuneración a los Generadores Alcanzados (GA) se compone de pagos por potencia disponible mensual y por energía, entendiéndose esta última como la suma de tres componentes: uno en función de la Energía Generada y el tipo de combustible, otro vinculado a la Energía Operada (asociada a la potencia rotante en cada hora) y un tercero por la energía efectivamente generada en las horas de punta.

La remuneración de la disponibilidad de potencia se asocia a la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) media del mes, valorizada al Precio de Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) establecido para las centrales de generación en las tablas del presente Anexo.

El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.

La remuneración por energía del generador se define en su nodo.

3. REMUNERACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LA POTENCIA

3.1 Definición de DRP e indisponibilidades

La remuneración de la disponibilidad de potencia se determina en función de la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) de cada máquina generadora y del Precio de la Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) que le corresponda, de acuerdo con su tecnología, escala y período mensual.

La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media mensual correspondiente al mes “m” de cada máquina generadora “g”, que se calculará tomando los valores horarios de potencia disponible registrados en dicho mes.

Las indisponibilidades de potencia a considerar en la determinación de la potencia media disponible serán las que sean de responsabilidad propia de la gestión del Generador.

La indisponibilidad de la potencia de un generador térmico, derivada de cualquier falla propia o por imposibilidad de consumir el combustible asignado en el despacho económico, que origine su indisponibilidad para el despacho económico, es responsabilidad del Generador Habilitado Térmico y será tratada como una indisponibilidad forzada.

La disponibilidad de un generador hidráulico se determinará en función de la disponibilidad real media mensual, en forma independiente del nivel real del embalse o de los aportes y erogaciones.

En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo [HB], se deberá considerar, para la evaluación de su disponibilidad, tanto la correspondiente a su operación como turbina en todas las horas del período, como su disponibilidad como bomba en todas las horas del período. El Precio de la Potencia para los generadores se define según su tecnología, potencia instalada y características básicas, de acuerdo con lo que se establece en los cuadros siguientes.

3.2  Precios de potencia – Térmica

Para cada mes indicado en la tabla siguiente se reconocerá un Precio Potencia Garantizada (PrecPotDIGO), expresado en $/MW-mes, para la remuneración de la Potencia Disponible de las centrales de generación térmica comprendidas en el punto 1, a partir de la transacción económica de enero de 2026.



A los efectos de considerar las necesidades y costos asociados a la gestión y mantenimiento de los Ciclos Combinados chicos (< 150 MW) se deberá aplicar, al valor establecido, un factor de 1,2.

3.3 Precios de potencia – Hidroeléctrica

Para cada mes indicado en la tabla siguiente se reconocerá un Precio Potencia Garantizada (PrecPotDIGO), expresado en $/MW-mes, para la remuneración de la Potencia Disponible de las centrales de generación hidroeléctrica comprendidas en el punto 1, a partir de la transacción económica de enero de 2026.



(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, será de aplicación la remuneración que la Resolución N° 19/2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruye implementar, conforme los valores y la metodología previstos en su Anexo y en los respectivos Contratos de Concesión, con vigencia a partir de la fecha de Toma de Posesión.

En el caso de las centrales hidroeléctricas [HI] nacionales que tengan a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una central hidroeléctrica asociada, se deberá aplicar, para la remuneración de la potencia de la central de cabecera, un coeficiente de mayoración de 1,20.

A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos Programados de Centrales Hidroeléctricas nacionales en la remuneración de los cargos fijos y mantener la señal de optimización de los mismos, se deberá aplicar al valor reconocido un factor de 1,05, en base a su incidencia estándar típica mínima.

En el caso de la central Binacional de Salto Grande se deberá aplicar al valor reconocido de potencia un factor de 1,20 para considerar la incidencia de mantenimientos programados, y un factor adicional de 1,20 en concepto de la gestión del sistema de transmisión propio de la central.

3.4  Cálculo de la remuneración por disponibilidad de potencia

La remuneración mensual en PESOS ARGENTINOS por disponibilidad de potencia de cada máquina generadora “g” en el mes “m” se realizará valorizando la Disponibilidad Real de Potencia (DRP_m,g) media del mes al Precio de la Potencia Garantizada (PrecPotDIGO_m,g) correspondiente a su tecnología, escala y período mensual, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

REM POTENCIA_m,g [$/mes] = PrecPotDIGO_m,g [$/MW-mes] × DRP_m,g [MW]

5.  REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y OPERADA

La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica más abajo.

La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.

5.1. Remuneración Energía Generada

5.1.1 TERMICA - PRECIO DE LA ENERGIA GENERADA

Para la generación de origen térmico convencional, se reconocerá como máximo, por tipo de combustible consumido por la unidad generadora "g", los costos variables no combustibles [CostoOYMxComb] indicados en la siguiente tabla por la energía entregada en cada hora:

A partir de la transacción económica de enero de 2026



En las horas donde la unidad de generación se encuentre despachada fuera del despacho óptimo por razones operativas no atribuibles a generación forzada por requerimientos de transporte, de control de tensión o de seguridad, se reconocerá como remuneración por energía generada considerando a esta igual al 60% de la potencia neta instalada, independientemente de la energía entregada por la unidad de generación.

5.1.2 HIDRAULICA - PRECIO DE LA ENERGIA GENERADA

A partir de la transacción económica de enero de 2026

Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el precio por energía generada de:



(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, será de aplicación la remuneración que la Resolución N° 19/2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruye implementar, conforme los valores y la metodología previstos en su Anexo y en los respectivos Contratos de Concesión, con vigencia a partir de la fecha de Toma de Posesión.

5.2. Remuneración Energía Operada

A partir de la transacción económica de enero de 2026

Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía Operada, representada por la integración de las potencias horarias en el período, valorizada a:



El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.

(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, será de aplicación la remuneración que la Resolución N° 19/2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruye implementar, conforme los valores y la metodología previstos en su Anexo y en los respectivos Contratos de Concesión, con vigencia a partir de la fecha de Toma de Posesión.

En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo, por la energía bombeada y por la energía operada.

Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se reconocerá 1.230 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las horas que sea requerido.

6. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN HORAS DE PUNTA

Se reconocerá una remuneración equivalente a 2 veces el valor correspondiente al precio vigente por energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y a 1 vez el valor correspondiente al precio vigente por energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

IF-2026-12531904-APN-DNRYDSE#MEC

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 31/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 27/02/2020. Vigencia y aplicación: a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2020; Anexos V sustituido por el presente Anexo III, texto según art. 1° de la Resolución N° 34/2026 de la Secretaría de Energía B.O. 11/2/2026. Vigencia y apilcación: a partir de las transacciones económicas correspondientes a enero de 2026.)

REPAGO/DEVOLUCIÓN DE FINANCIAMIENTOS PARA MANTENIMIENTOS MAYORES Y/O EXTRAORDINARIOS

Los Generadores Habilitados (GH), según lo definido en el Artículo N°2 de la Resolución ex SRRYME Nº 1/2019 y con el objeto de efectuar la cancelación de los financiamientos otorgados oportunamente para la ejecución de mantenimientos no recurrentes (mayores y/o extraordinarios conforme lo establecido en las Resoluciones ex - S.E. N°146/2002, N° 529/2014 y sus continuadoras), y una vez aplicados con tal fin la totalidad de los créditos devengados a favor del respectivo Agente Generador para su asignación y/o comprometidos previamente a la devolución y/o cancelación de los aludidos financiamientos, CAMMESA deberá descontar de la liquidación de los créditos que le correspondan un monto equivalente al resultado de aplicar:

A partir de la transacción económica de enero de 2026.

DESC FIN MAN ($/mes) =

MAX { Egenmes [MWh] x 1.255 [$/MWh] ; DRP[MW] x 880.799 [$/MW-mes] }

A los efectos del presente Anexo se entenderá por:

a) GH: Generadores Habilitados, conforme la definición establecida en el Artículo 2° de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019.

b) Egenmes [MWh]: energía eléctrica neta generada en el mes por el Generador Habilitado en su nodo de conexión al SADI.

c) RP [MW]: Disponibilidad Real de Potencia media mensual, según lo definido en el Anexo II de la presente Resolución.

d) DESC FIN MAN [$/mes]: importe mensual del descuento a practicar en la liquidación de créditos del Generador Habilitado, destinado al repago de los financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios a que refiere el presente Anexo.

Este procedimiento es aplicable hasta alcanzar la cancelación total del referido financiamiento.

IF-2026-12533293-APN-DNRYDSE#MEC