Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-05442010- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio,
y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 391 de fecha 11 de agosto de 2016 y su
modificatoria, 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de
julio de 2018 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones
Nros. 695 y 696 ambas de fecha 7 de junio de 2010 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, fue creado el
Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de
favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado
sector en la Economía Nacional.
Que, en virtud de ello, mediante la Disposición N° 695 de fecha 7 de
junio de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se
aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., a fin de bonificar los préstamos que
esta última otorgare a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que
resultaren elegibles en el marco del “Fondo Integral para el Desarrollo
Regional” (FONDER), fondo surgido del Contrato de Fideicomiso
oportunamente suscripto entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como
fiduciante, y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario.
Que el referido Convenio de Bonificación de Tasas fue suscripto con fecha 5 de julio de 2010.
Que, asimismo, a través de la Disposición N° 696 de fecha 7 de junio de
2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se
aprobó otro Modelo de Convenio a suscribir entre la entonces mencionada
Subsecretaría y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., a fin de bonificar
los préstamos que esta última confiriere a las Micro Empresas que
resultaren elegibles en el marco del “Programa de Financiamiento para
la Creación y Consolidación de Microemprendimientos” (FOMICRO), fondo
surgido del Contrato de Fideicomiso oportunamente suscripto entre el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como fiduciante, y la firma NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario.
Que dicho Convenio de Bonificación de Tasas fue suscripto con fecha 14 de diciembre de 2011.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de
agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se
designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de
Tasas instituido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril
de 2014 y su modificatorio, se creó el fondo fiduciario público
denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR),
con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos
que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con
elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado
en las economías regionales.
Que con fecha 7 de agosto de 2014, el ESTADO NACIONAL, por intermedio
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en el rol de
Fiduciante, y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de
Fiduciario, suscribieron el Contrato de Fideicomiso Financiero y de
Administración del FONDEAR.
Que, asimismo, mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó
la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino”
(FONDEAR) por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en
su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y su
modificatorio.
Que mediante la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al
“Contrato de Fideicomiso FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(FONDEP)” y su texto ordenado, por el que se encomendó a la firma
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. la administración del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) y la instrumentación de las operaciones
que apruebe el Comité Ejecutivo, de acuerdo a las instrucciones que
emita la Autoridad de Aplicación, siendo suscripta el día 31 de julio
de 2018 entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
Que de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y su
modificatorio, a los fines de la ejecución de los recursos del “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), pueden emplearse diversos
instrumentos, entre ellos, la bonificación de tasas de interés de
créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de
inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de
exportaciones.
Que en tal contexto, a fin de permitir una mejor articulación entre el
sector público y el privado en la implementación de políticas
tendientes a promover el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas
empresas a la asistencia financiera, y siendo que los objetivos del
Régimen de Bonificación de Tasas y los del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) resultan coincidentes en este aspecto,
y que ambos programas se encuentran a cargo de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se considera adecuado unificar la política de
bonificación de tasas bajo un mismo instrumento, apuntando de ese modo
a optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL.
Que, en tal sentido, el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP) resulta una herramienta financiera eficiente, que recepta los
principios de liquidez, solvencia y rentabilidad necesarios a los fines
de ejecutar diversas líneas de financiamiento con bonificación de tasa.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente que las cuotas a
pagar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciante del
“Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de
Microemprendimientos” (FOMICRO) y del “Fondo Integral para el
Desarrollo Regional” (FONDER), desde el periodo devengado en el mes de
octubre de 2018, de conformidad con los Convenios suscriptos con fechas
5 de julio de 2010 y 14 de diciembre de 2011, sean afrontadas desde el
“Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), siendo la firma
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del mismo, quien
realice los pagos correspondientes.
Que, en virtud de ello, el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante el Acta de Comité Ejecutivo
N° 104 de fecha 9 de enero de 2019 (IF-2019-01674253-APN-SECPYME#MPYT)
resolvió asumir las obligaciones que correspondían a la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en
virtud de los referidos Convenios, consistentes en recibir, controlar,
autorizar y pagar las rendiciones de operaciones, de conformidad con lo
establecido en los Artículos 7, inciso g) y 14 del Decreto Nº 606/14 y
su modificatorio.
Que el referido Comité estableció que, únicamente la obligación de pago
de las rendiciones la efectuará a través de su Fiduciario NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A., previa instrucción de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como Autoridad de Aplicación del
“Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), reservándose para
sí el resto de las facultades enunciadas.
Que, por ello, por la presente medida corresponde encomendar al Comité
Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) la
recepción y el control de las rendiciones de las operaciones de crédito
declaradas por la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., y la autorización al
pago de las mismas, y reservar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, o el organismo que en el futuro la
reemplace, la facultad de instruir a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
al pago de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 606/14
y su modificatorio, y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 106 de fecha 7 de marzo de
2018 y 197/18 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Adenda que, como Anexo
IF-2019-07574580-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la
presente resolución, a suscribirse entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su exclusivo carácter de
Fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), del
“Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de
Microemprendimientos” (FOMICRO) y del “Fondo Integral para el
Desarrollo Regional” (FONDER), y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en su doble
carácter de Fiduciante del “Programa de Financiamiento para la Creación
y Consolidación de Microemprendimientos” (FOMICRO) y del “Fondo
Integral para el Desarrollo Regional” (FONDER), en relación a los
Convenios de Bonificación de Tasas de Interés suscriptos con fechas 5
de julio de 2010 y 14 de diciembre de 2011 entre la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la firma NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A. y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) la recepción y el control de las
rendiciones de las operaciones de crédito declaradas por la firma
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., y la autorización al pago de las mismas.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su
carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso del “Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo” (FONDEP), que deberá abstenerse de efectuar
pagos referidos a los Convenios mencionados en el Artículo 1° de la
presente medida, hasta no recibir instrucción oficial por parte de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP), la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2019 N° 13380/19 v. 07/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)