Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-12214977- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la
Resolución Nº 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del Título I de la mencionada ley.
Que mediante la Resolución Nº 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció el procedimiento, requisitos y
demás condiciones a efectos de que el inversor en capital emprendedor
acceda al beneficio fiscal previsto en el Artículo 7° de la Ley N°
27.349.
Que, en tal contexto, y en miras a simplificar el proceso de solicitud
y acceso al beneficio fiscal dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N°
27.349, agilizar procesos administrativos y reducir los tiempos que
afectan a los administrados, se entiende necesario modificar el
Artículo 8 de la Resolución N° 606/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, permitiendo que todo interesado
pueda presentar la solicitud de inscripción en el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) creado por el Artículo
4º de Ley Nº 27.349, de manera conjunta con la solicitud de beneficio
fiscal dispuesto en el Artículo 7° de la referida ley.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 606 de
fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 8.°- El beneficio previsto en el Artículo 7° de la Ley N°
27.349 podrá otorgarse previa obtención de la inscripción del Inversor
en Capital Emprendedor y de corresponder, de la Institución de Capital
Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, ante la
Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la presentación, según corresponda en
cada caso, de los siguientes Formularios de Solicitud de Beneficio
Fiscal:
a) Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal – Presentación realizada
por Instituciones de Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte
integrante de la presente medida como Anexo I
(IF-2017-26829678-APN-SECPYME#MP).
b) Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal – Presentación realizada
por Inversores en Capital Emprendedor - Persona Humana, cuyo modelo
forma parte integrante de la presente resolución como Anexo II
(IF-2017-26829791-APN-SECPYME#MP).
Los solicitantes deberán acompañar al formulario de solicitud que
corresponda la documentación que en cada caso resulte pertinente según
el listado que como Anexo III (IF-2017-26829867-APNSECPYME# MP) forma
parte integrante de la presente medida.
Asimismo, los solicitantes podrán presentar la solicitud de inscripción
al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) conforme
lo establecido en la Resolución N° 598 de fecha 2 de noviembre de 2017
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conjuntamente con la solicitud de
beneficio previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349. El
otorgamiento de dicho beneficio, quedará sujeto a la verificación del
cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 07/03/2019 N° 13847/19 v. 07/03/2019