ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS
Decreto N° 125/1981
Modifícase el Artículo 39 del Decreto N° 1.553/79.
Bs. As. 27/4/81
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 20.405, conforme a la modificación Introducida por la Ley N° '21.946, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° bis de Ley N° 20.405, autoriza al Comando en
Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) a actualizar
semestralmente los importes fijados en los artículos 1° y 2° de la
misma, así como también los importes de las multas consignadas en los
regímenes y reglamentos marítimos, fluviales, portuarios y lacustres,
tomando como base de cálculo el índice de precios al por mayor, nivel
general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que al propio tiempo el artículo 39 del Decreto N° 1.553/79 —Normas de
Procedimiento para las Contravenciones Náutico - Deportivas—, establece que el importe de las multas
se actualizarán a partir del día 1° de enero y de julio de cada año, de
acuerdo a la variación del índice general de precias mayoristas no
agropecuarios elaborado por dicho Instituto.
Que en consecuencia es incoherente que los importes de las multas
captados por el Decreto N° 1553/79, cuyas normas regulan materias de
carácter marítimo, fluvial y lacustre, se actualicen por un índice
distinto al que especifica la Ley N° 20.405.
Que asimismo es
conveniente indicar los meses del semestre que debe tenerse en cuenta
para que la actualización se realice en las íechas previstas en el
artículo 39 del Decreto de referencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 39 del Decreto N° 1553/79 de la
siguiente forma: "A los efectos de la aplicación de las sanciones de
multas establecidas en las disposiciones legales previstas en el
artículo 1°, delégase en el Comando en Jefe de la Armada, la facultad
de actualizar el importe de las mismas a partir del día 1° de enero y
1° de julio de cada año de acuerdo a la variación del índice de precios
al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos tomando el semestre comprendido por los meses de
junio a noviembre, para la actualización del 1° de enero y el de
diciembre a mayo para la actualización del 1° de julio."
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Norberto M. Couto