ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS

Decreto N° 125/1981

Modifícase el Artículo 39 del Decreto N° 1.553/79.

Bs. As. 27/4/81

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 20.405, conforme a la modificación Introducida por la Ley N° '21.946, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° bis de Ley N° 20.405, autoriza al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) a actualizar semestralmente los importes fijados en los artículos 1° y 2° de la misma, así como también los importes de las multas consignadas en los regímenes y reglamentos marítimos, fluviales, portuarios y lacustres, tomando como base de cálculo el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que al propio tiempo el artículo 39 del Decreto N° 1.553/79 —Normas de Procedimiento para las Contravenciones Náutico - Deportivas—, establece que el importe de las multas se actualizarán a partir del día 1° de enero y de julio de cada año, de acuerdo a la variación del índice general de precias mayoristas no agropecuarios elaborado por dicho Instituto.

Que en consecuencia es incoherente que los importes de las multas captados por el Decreto N° 1553/79, cuyas normas regulan materias de carácter marítimo, fluvial y lacustre, se actualicen por un índice distinto al que especifica la Ley N° 20.405.

Que asimismo es conveniente indicar los meses del semestre que debe tenerse en cuenta para que la actualización se realice en las íechas previstas en el artículo 39 del Decreto de referencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 39 del Decreto N° 1553/79 de la siguiente forma: "A los efectos de la aplicación de las sanciones de multas establecidas en las disposiciones legales previstas en el artículo 1°, delégase en el Comando en Jefe de la Armada, la facultad de actualizar el importe de las mismas a partir del día 1° de enero y 1° de julio de cada año de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos tomando el semestre comprendido por los meses de junio a noviembre, para la actualización del 1° de enero y el de diciembre a mayo para la actualización del 1° de julio."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Norberto M. Couto