ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 141/2019
RESOL-2019-141-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-07872094-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de
Circular Técnica mediante la cual se establecen las pautas para el
aseguramiento de los niveles aceptables de la seguridad operacional en
los aeródromos, durante los períodos de obras en el área de movimiento.
Que las condiciones asociadas a las actividades de construcción,
ampliación y/o mantenimiento en el área de movimiento de un aeródromo,
pueden constituirse como factores que representen peligros y afecten
los niveles aceptables de seguridad operacional del aeródromo.
Que las consideraciones sobre seguridad operacional son primordiales
dado que la misma no puede verse comprometida durante las distintas
etapas de obra.
Que una cuidadosa planificación, programación y coordinación de las
actividades de construcción, ampliación y/o mantenimiento en el área de
movimiento, pueden minimizar el impacto sobre las operaciones aéreas y
evitar situaciones que comprometan la seguridad operacional del
aeródromo.
Que los explotadores de aeródromo deben comprender cómo las actividades
de construcción, ampliación y/o mantenimiento pueden influir en el
normal desarrollo de las actividades aéreas para poder desarrollar un
plan efectivo para completar el proyecto sin afectar los niveles de
seguridad operacional del aeródromo.
Que como resultado de la planificación de las actividades de
construcción, ampliación y/o mantenimiento por parte de los
explotadores de aeródromos, se establecerá un Plan de Etapabilidad de
Obra y Seguridad Operacional (“CSPP” – por sus siglas en inglés).
Que éste Plan “CSPP” deberá contemplar la etapabilidad de la/las
obra/s, con la identificación de áreas/sectores afectados; afectaciones
y/o restricciones en el aeródromo y a las operaciones aéreas;
responsabilidades en materia de seguridad operacional durante las
etapas de obra; coordinaciones entre el explotador de aeródromo,
contratistas y subcontratistas, usuarios del aeródromo, personal del
Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), Servicio de
Tránsito Aéreo (ATS) y de la Autoridad Aeronáutica; procedimientos para
la operación durante las etapas de obra y las evaluaciones de seguridad
operacional necesarias.
Que de acuerdo con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
Parte 153 “Operación de Aeródromos”, los explotadores de aeródromo
deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional (“SMS” por sus siglas en inglés), acorde a la complejidad
de las operaciones que se desarrollen en el aeródromo.
Que dentro del marco “SMS”, las evaluaciones de seguridad operacional y
análisis de riesgo constituyen una herramienta fundamental para el
aseguramiento de los niveles aceptables de seguridad operacional. Que
se estima conveniente estandarizar la planificación de obras de
construcción, ampliación y/o mantenimiento en el área de movimiento de
los aeródromos.
Que asimismo, resulta conveniente facultar a la DGIySA de esta ANAC, a
mantener actualizada y/o a modificar dicha Circular Técnica .
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta ANAC por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, en materia de elaboración, revisión y actualización
periódica de reglamentos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de esta ANAC ha tomado la intervención en las áreas de competencia.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de ésta ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta ANAC, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Circular Técnica N° 153.001 bajo
el título “Seguridad Operacional en aeródromos durante períodos de
obras”, que como Anexo GDE N°IF-2019-09201454-APN-DGIYSA#ANAC forma
parte de la presente resolución, la cual será de aplicación a partir de
la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a actualizar y/o modificar la Circular Técnica
que por éste acto se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese intervención a
la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante
las publicaciones de información aeronáutica y sitio web institucional
de la ANAC y cumplido, archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - sección
Normativa.
e. 12/03/2019 N° 14858/19 v. 12/03/2019